ORDEN FORAL 198/2016, de 15 de abril, del Consejero de Derechos Sociales por la que se convocan subvenciones para la realización de programas de cooperación al desarrollo en el año 2016.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Las Instituciones Navarras, sensibles a la conciencia social de nuestra Comunidad Foral, vienen destinando fondos, en concepto de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), como contribución solidaria al desarrollo humano y sostenido de los países y pueblos empobrecidos, incorporándose así a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles destinados a erradicar la pobreza, promover la prosperidad y el bienestar para todos, proteger el medio ambiente y hacer frente al cambio climático a nivel mundial.

La Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, modificada por la Ley Foral 4/2010, de 6 de abril, establece, entre otros, los principios, objetivos y medios que deben regir este ámbito de la acción solidaria internacional. En particular, su artículo 14 señala que entre otros medios se dispondrán de fondos públicos para fomentar las acciones de cooperación al desarrollo.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ella se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

La Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 % que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social articula el destino final de las cantidades comprendidas en el 0,7% citado, fijando y priorizando las actuaciones y destinatarios de las acciones, posibilitando la participación e implicación de las ONGD y entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Foral de Navarra.

A tal efecto la precitada Ley establece en su artículo 3 el grupo de “Cooperación al Desarrollo” como uno de los grupos a atender con los ingresos provenientes de la asignación tributaria del 0,7%.

Asimismo al estar financiada la convocatoria por una partida económica dotada con fondos provenientes del Fondo 0,7% IRPF, según establece la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, el Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo ha dictaminado positivamente, en su sesión de 4 de abril de 2016, la idoneidad del destino de este Fondo a la convocatoria mencionada en el encabezamiento

Consecuentemente, se hace preciso establecer y publicar mediante convocatoria anual las bases que regulen el régimen de subvenciones para la realización de programas de cooperación al desarrollo, de modo que se garantice en estas subvenciones el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control; así como a los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante, y los de equidad y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales,

ORDENO:

Primero.–Aprobar la convocatoria de subvenciones para la realización de programas de Cooperación al Desarrollo en el año 2016 y sus bases reguladoras que figuran como anexo I a esta Orden Foral.

Segundo.–Autorizar un gasto de 1.714.068 euros, con cargo a la partida “900004-91100-4819-143105 Fondo 0’7% IRPF. Cooperación Internacional al Desarrollo” del Presupuesto de gastos de 2016.

Tercero.–Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Cuarto.–Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra y las Bases, a los efectos oportunos.

Quinto.–Trasladar esta Orden Foral al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica, al Centro Contable de la Secretaría General Técnica; al Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

Pamplona, 15 de abril de 2016.–El Consejero de Derechos Sociales, Miguel Laparra Navarro.

ANEXO I

Bases de la Convocatoria de subvenciones para la realización de Programas de Cooperación al Desarrollo en el año 2016

Primera.–Objeto y finalidad.

  1. El Departamento de Derechos Sociales, convoca subvenciones para 2016 mediante las cuales se financiarán programas económicos y sociales realizados por la Organizaciones No Gubernamentales de Navarra dedicadas al desarrollo (ONGD), a favor de las poblaciones desfavorecidas y vulnerables de los países en desarrollo. Estos programas, propuestos por las entidades navarras y llevados a cabo en colaboración con sus interlocutores en esos países, tendrán como finalidad la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo humano y se caracterizan por ser intervenciones de carácter integral o de amplio impacto sectorial en el área o zona de actuación. El periodo de ejecución subvencionable será de un año, dando continuidad, en su caso, a intervenciones iniciadas con financiación de Gobierno de Navarra en el año 2014 y/o 2015, ya que han sido diseñadas para lograr efectos a medio y largo plazo.

  2. Tendrán la consideración de países y territorios en desarrollo o en transición, los incluidos en la relación vigente de beneficiarios del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE.

    Segunda.–Disponibilidad presupuestaria.

    La cuantía total destinada a tales fines será de 1.714.068 euros, con cargo a la partida “900004-91100-4819-143105 Fondo 0’7% IRPF. Cooperación Internacional al Desarrollo” del Presupuesto de gastos de 2016.

    Tercera.–Requisitos de las entidades beneficiarias.

  3. Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Ser personas jurídicas legalmente constituidas de conformidad con su naturaleza jurídica y deber estar inscrita, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

    2. Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, salvo que tuvieran la consideración de Organismo Internacional.

    3. Contar con un socio o contraparte local en la zona donde se vaya a realizar el programa que deberá ejecutar materialmente el mismo. Este socio deberá ser una persona jurídica de conformidad con la legislación del país beneficiario.

    4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

    5. No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

  4. Además podrán concurrir las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más entidades, y podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias, en los términos previstos en el artículo 8.2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En tal caso, cada una de las entidades agrupadas deberá reunir todos los requisitos anteriores.

    Cuarta.–Requisitos de las intervenciones.

    Para poder ser beneficiarias de las subvenciones las entidades presentarán programas económicos y sociales de desarrollo que deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en la base primera de la Convocatoria y a los principios de los artículos 2.º y 3.º de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

    2. Realizarse, aunque no exclusivamente, en al menos uno de los países o pueblos siguientes: Perú, Bolivia, Ecuador, Colombia, El Salvador, Guatemala, Haití, Nicaragua, el Pueblo Saharaui, la R.D. del Congo, Tanzania, Kenia, Malí, Mozambique, Ruanda, Uganda y el Pueblo Palestino.

    3. Iniciar las actividades subvencionadas en esta convocatoria en 2016. Se entenderá como fecha de inicio del programa, la de la Resolución de concesión, salvo en el caso de continuidad de programas financiados e iniciados en el año 2014 y/o 2015 (Orden Foral 122/2014, de 6 de marzo, y Orden Foral 780/2014 de 11 de diciembre del Consejero de Políticas Sociales), que se entenderán iniciadas sus actividades en el primer año en que la intervención fue subvencionada.

    4. En el caso de programas financiados en la Convocatoria de Programas 2015, deberán haber ejecutado al menos el 35% del Programa subvencionado en ese año al tiempo de la presentación de la solicitud.

    5. Los costes indirectos no podrán ser superiores al 10% del coste total del programa.

    6. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste de la intervención.

    7. Las cuantías solicitadas por programa será de un máximo de 186.000,00 euros (230.000,00 si la solicitud es en agrupación).

    8. Las intervenciones deberán incluir al final del periodo de ejecución una evaluación (externa o mixta) ex post en los términos indicados en la Base Decimoséptima q) de esta convocatoria.

    Quinta.–Compatibilidad de subvenciones.

  5. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras Administraciones Públicas diferentes a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

  6. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún...

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