ORDEN FORAL 2/2021, de 20 de enero, de la Consejera de Salud, por la que se modifican parcialmente las medidas adoptadas en la Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 16 - 22 de enero de 2021 - EXTRAORDINARIO 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 2/2021, de 20 de enero, de la Consejera de Salud, por la que se modifican parcialmente las medidas adoptadas en la Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. La Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud, estableció nuevas medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, con una vigencia hasta el 30 de diciembre, incluido. Esta orden foral fue autorizada judicialmente mediante Auto número 189/2020, de 15 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Asimismo, mediante Orden Foral 64/2020, de 28 de diciembre, de la Consejera de Salud, se prorrogaron, en sus mismos términos, las medidas establecidas en la Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre. Esta orden foral fue autorizada judicialmente mediante Auto 205/2020, de 29 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Posteriormente, se volvió a prorrogar y modificar puntualmente a través de la Orden Foral 1/2021, de 13 de enero, de la Consejera de Salud, siendo ratificada judicialmente mediante Auto 3/2021, de 14 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que ratificó todas las medidas, salvo la prohibición de fumar en terrazas.

En los informes del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, del Servicio de Navarro de Salud-Osansubidea y del Servicio de Microbiología Clínica del Complejo Hospitalario de Navarra se justifican las razones epidemiológicas y asistenciales que recomiendan reforzar las medidas sanitarias adoptadas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

El informe de la Dirección General de Salud, basándose en los informes técnicos referidos, justifica y propone adoptar la medida de cierre de hostelería con la limitación o excepción de la apertura de terrazas con determinadas condiciones que se establecen en esta orden foral. Asimismo, y para dar congruencia a la norma, se propone modificar otras medidas establecidas en la Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud, que están relacionadas con el sector de hostelería, como es dejar sin efecto la medida de celebraciones sociales y familiares, en lo que se refiere a interiores de establecimientos de hostelería, así como especificar que las sociedades gastronómicas o peñas que quedan exceptuadas de la suspensión general en municipios de menos de 500 habitantes, donde no haya cafeterías, restaurantes ni bares y sean los únicos locales de reunión para toda la población, deben cumplir las...

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