ORDEN FORAL 202E/2018, de 18 de mayo, del Consejero de Salud, por la que se modifica la composición del Comité Clínico que debe intervenir en el supuesto de interrupción del embarazo por causas médicas previstas en el artículo 15. c) de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo dispone en su apartado c) que, excepcionalmente, podrá interrumpirse el embarazo por causas médicas cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.

Por su parte el artículo 16, de la misma Ley Orgánica, señala que el Comité Clínico estará formado por un equipo pluridisciplinar integrado por dos médicos especialistas en ginecología y obstetricia o expertos en diagnóstico prenatal y un pediatra. En cada Comunidad Autónoma habrá, al menos, un Comité Clínico en un centro de la red sanitaria pública. Los miembros, titulares y suplentes, designados por las autoridades sanitarias competentes, lo serán por un plazo no inferior a un año.

El Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, ha desarrollado parcialmente la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, regulando, entre otros, el Comité Clínico.

Mediante la Orden Foral 73/2010, de 3 de agosto, de la Consejera de Salud, se creó el Comité Clínico que debe intervenir en el supuesto de Interrupción del embarazo por causas médicas previsto en el artículo 15.c) de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

La Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra propone la modificación parcial de la composición del Comité Clínico que debe intervenir en el supuesto de interrupción del embarazo por causas médicas previstas en el artículo 15. c) de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en lo que respecta al personal de pediatría.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en el Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 41 de la ley Foral 14/ 2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su presidente,

ORDENO:

  1. Modificar la composición del Comité Clínico que debe intervenir en el supuesto de interrupción del embarazo por causas médicas previstas en el artículo 15.c) de la Ley Orgánica 2/2010, de 3...

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