ORDEN FORAL 21/2018, de 25 de mayo, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por la que se determina el personal necesario para la atención de los servicios mínimos en el ámbito de los recursos gestionados por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, ante la convocatoria de huelga general prevista para el 30 de mayo de 2018.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La organización sindical LAB ha convocado una huelga general para el día 30 de mayo de 2018.

El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, sin que ello suponga vaciar de contenido el ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.

En el ámbito de los servicios públicos gestionados por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, los centros residenciales, pisos y centros de atención a mujeres víctimas de violencia de género, están destinados a dar respuesta inmediata a situaciones de emergencia facilitando atención básica y esencial. Esto determina la necesidad de fijar unos servicios mínimos que garanticen a las mujeres usuarias y sus hijas e hijos, aquellos servicios, programas y tratamientos que resulten imprescindibles diariamente para su correcta atención, proporcionándoles una continuidad en los cuidados esenciales.

Es necesario incidir en el hecho de que esta atención mínima incluye todas aquellas actividades que proporcionen cobertura a las necesidades básicas de las usuarias, como puede ser la alimentación, pero también todas aquellas relativas al cuidado personal, comunicación, desplazamiento, control y protección.

En la determinación de esos servicios mínimos ha de ser tenido en cuenta, además de los principios de proporcionalidad y racionalidad, el carácter ineludible de tales servicios, en orden a preservar la atención debida a las ciudadanas usuarias. Estas consideraciones justifican la valoración y clasificación de tales servicios como esenciales y motivan, por tanto, la necesidad de su cobertura durante el desarrollo de la huelga convocada.

Por todo ello, y en cumplimiento de los deberes que impone a los poderes públicos la Constitución Española en sus artículos 15, 28, 39.4, 43 y 49, es necesario determinar unos servicios mínimos que, respetando el ejercicio del derecho a la huelga de los trabajadores y trabajadoras, garanticen el derecho de estas ciudadanas a la protección de su salud y de su vida.

En consecuencia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. El ejercicio del derecho a la huelga, con motivo de la huelga general convocada para...

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