ORDEN FORAL 21/2019, de 5 de marzo, de la Consejera de Educación, por la que se regula la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de grado medio y de grado superior de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas, favoreciendo la formación a lo largo de la vida y acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales. A tal fin, se crea un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que tiene como eje el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y que entre sus fines se encuentra la evaluación y acreditación de la cualificación profesional, cualquiera que hubiera sido la forma de adquisición.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece los elementos básicos que permiten una formación profesional del sistema educativo flexible para un aprendizaje a lo largo de la vida, posibilitando el tránsito de la formación al trabajo y viceversa. La evaluación se convierte en un valioso instrumento de seguimiento y de valoración de los resultados obtenidos y de mejora de los procesos que permiten obtenerlos. Por este motivo, resulta imprescindible establecer un procedimiento de evaluación que, además, favorezca conexiones entre los distintos tipos de aprendizajes, facilitando el paso de unos a otros y permitiendo la configuración de vías formativas adaptadas a las necesidades e intereses personales. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula la evaluación de las enseñanzas de formación profesional en el Capítulo I del Título V.

Este proceso de evaluación ha sido regulado en Navarra mediante la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril, modificada por la Orden Foral 86/2014, de 18 de septiembre, reguladora de la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de formación profesional del sistema educativo en Navarra, referida a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior.

El Departamento de Educación considera prioritario el establecimiento de una mejora continua del proceso de evaluación, actividad docente clave para lograr unas mejores tasas de promoción y de titulación del alumnado de formación profesional. Ello se ha traducido en dos objetivos específicos en el Plan Estratégico de Formación Profesional 2017-2020, uno dentro del Eje 2 ‘Aportación de valor a la cohesión y sostenibilidad de nuestra sociedad’ definido como “Incrementar el alumnado que finaliza estudios de formación profesional”, y otro dentro del Eje 3 ‘Fortalecimiento y permanente actualización de la Formación Profesional’ definido como “Avanzar hacia las ratios europeas en el porcentaje de estudiantes de Formación Profesional”. Para ello se considera preciso la introducción de modificaciones en la normativa de evaluación que posibiliten avanzar en el sistema de evaluación continua en los ciclos de grado medio y superior a través del establecimiento de una convocatoria de evaluación final ordinaria por curso académico, de medidas flexibilizadoras que posibiliten que el proceso de enseñanza-aprendizaje y, consecuentemente, el proceso de evaluación, fomente una mayor responsabilidad del alumnado de grado medio y de grado superior, a la vez que otorgue a los centros docentes una nueva perspectiva en la organización y desarrollo del proceso de evaluación.

Asimismo, el Plan Estratégico de Formación Profesional promueve el desarrollo de metodologías docentes centradas en el alumnado, denominadas metodologías activas, entre las que se encuentra predominantemente el Aprendizaje Colaborativo Basado en Proyectos (ACBP). En estas metodologías adquiere especial significado en el aprendizaje del alumnado el desarrollo de las denominadas competencias transversales: personales y sociales, lo que implica la responsabilidad de modificar sustancialmente la evaluación, considerándola de manera indubitable como parte intrínseca del proceso formativo. Por ello es necesario avanzar en la orden reguladora de la evaluación del alumnado de grado medio y superior de formación profesional en aspectos que consideren el nuevo enfoque evaluativo inherente a las metodologías activas.

Con posterioridad a la modificación de la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril, realizada por la Orden Foral 86/2014, de 18 de septiembre, se ha desarrollado el título referido al régimen de convalidaciones y exenciones del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Este desarrollo se ha realizado a través de la Orden ECD/1055/2017, de 26 de octubre, por la que se modifica la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del sistema educativo español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo. En la presente orden foral se traslada a la normativa reguladora de la evaluación de los ciclos de grado medio y superior de formación profesional en Navarra el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de convalidaciones presentadas por el alumnado, en función del órgano competente para la resolución de las convalidaciones solicitadas.

Finalmente, el Departamento de Educación cree necesario atender de manera expresa a lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, que determina en su artículo 9.8 que, con la finalidad de hacer efectiva la compatibilización de los estudios con la preparación o actividad deportiva de los deportistas de alto nivel o alto rendimiento, las administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias para conciliar sus aprendizajes con sus responsabilidades y actividades deportivas.

Por todo ello, es preciso el establecimiento de una nueva orden foral por la que se regule la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional del sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra, con los capítulos que se señalan a continuación.

Tras definir el objeto y el ámbito de aplicación en el Capítulo I, el Capítulo II regula los aspectos generales de la evaluación en la formación profesional, señalando que la evaluación será continua e integradora, con un carácter eminentemente formativo y que será diferenciada por módulos, sin perder por ello el carácter integrador. Introduce un primer aspecto novedoso, la referencia expresa al nuevo enfoque que presenta la evaluación, en los ciclos y módulos profesionales en los que se aplican nuevas metodologías de aprendizaje, centrado en las competencias definidas de manera más significada en el proyecto metodológico; esta referencia se explicita en la presente orden foral a lo largo de todo el proceso de evaluación. Presenta, además, un segundo aspecto novedoso, la definición y el establecimiento del sistema de evaluación continua como el sistema de evaluación en los ciclos de grado medio y de grado superior de formación profesional en Navarra, a la vez que define el sistema de evaluación final como el sistema alternativo para el alumnado al que no se puede aplicar el sistema de evaluación continua. En este Capítulo II, se determinan los aspectos particulares de la planificación del proceso de evaluación a los que se debe prestar especial atención en las programaciones didácticas y las medidas de atención a la diversidad de las que puede ser objeto el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo; por último, en consonancia con la evaluación continua, se establece una única convocatoria ordinaria por curso académico, y se disponen las condiciones para la solicitud de las convocatorias extraordinarias en aquellos módulos profesionales en los que se hayan agotado las cuatro convocatorias ordinarias.

El Capítulo III recoge disposiciones relativas al equipo docente como el encargado del desarrollo del proceso de evaluación, proceso que se organiza en las distintas sesiones de evaluación: inicial, parciales y final; estableciendo asimismo la temporalización de éstas. En el Capítulo IV se regula la calificación de los módulos profesionales y del ciclo formativo, estableciendo las calificaciones numéricas y las no numéricas que se deben consignar en los documentos de evaluación, al objeto de obtener toda la información relevante del proceso de evaluación. Por último, este capítulo dispone la posibilidad de otorgar “Menciones Honoríficas” a los módulos y “Matrícula de Honor” al ciclo formativo.

El Capítulo V establece unos criterios de permanencia y de promoción de curso, así como de acceso al módulo de Formación en centros de trabajo, fruto de la experiencia acumulada en el desarrollo de los títulos basados en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que permiten adecuar el proceso de evaluación al objetivo de acreditar la adquisición por parte del alumnado de la competencia general del ciclo formativo, sus competencias profesionales, personales y sociales, así como las de las cualificaciones profesionales. Además, se establecen en este capítulo disposiciones relativas a la recuperación de aprendizajes en los ciclos formativos.

En el Capítulo VI se determina la tipología de anulaciones de matrícula que se...

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