ORDEN FORAL 216E/2018, de 5 de junio, del Consejero de Salud, por la que se crea el Observatorio de Muerte Digna de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Tal y como se señala en la Ley Foral 8/2011, de 24 de marzo, de dignidad de la persona en el proceso de la muerte, los importantes avances en medicina y otras ciencias relacionadas, que permiten mantener las funciones vitales hasta límites insospechados hasta ahora, llevan a plantearse nuevas preguntas y retos en relación con los procesos de la muerte.

Lejos de utilizar la tecnología como un mecanismo para prolongar la vida a cualquier precio, es necesario usarla como un instrumento para conseguir nuevos escenarios en los que aliviar el sufrimiento en el proceso de morir sea una prioridad, y en los que la intervención sanitaria quede supeditada al respeto a la libertad, las creencias personales y espirituales y la autonomía de las personas, facilitando lo que se ha denominado “muerte digna”.

Todo ello queda recogido en la mencionada Ley Foral 8/2011, que contempla los derechos que asisten a las personas en el proceso de la muerte, los deberes del personal sanitario que atiende a las personas en ese proceso, y las obligaciones de los centros e instituciones sanitarias y sociosanitarias en las que en ocasiones la muerte se produce.

Sin embargo, el grado de cumplimiento de lo estipulado en esta Ley Foral y el grado de satisfacción de la ciudadanía navarra con respecto a la misma no ha sido estudiado, siendo imposible cuantificar en qué aspectos se ha avanzado y en qué áreas es necesario intervenir de forma decidida para que esta alcance un desarrollo pleno. Para analizar cómo se muere hoy en la Comunidad Foral y ver los cambios que se van produciendo en este campo a través de la observación a lo largo del tiempo, se considera oportuno contar con un Programa de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte y crear el Observatorio de Muerte Digna de Navarra, como órgano estable de participación en el que intervendrán sectores profesionales y ciudadanos con especial interés en este ámbito.

Para el desarrollo de dicho Programa, mediante la Orden Foral 132/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud, ya se reconoce al Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías la función de desarrollo de sistemas de garantías y tutela de los derechos y deberes de la ciudadanía en relación con la salud y con las prestaciones sanitarias, ámbito que incluye, también, la tutela de los derechos y garantías reconocidas por la citada Ley Foral 8/2011, creándose el Observatorio de Muerte Digna de Navarra a través de esta Orden Foral.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto y finalidad.

Esta Orden Foral tiene por objeto la creación y regulación del Observatorio...

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