ORDEN FORAL 234/2017, de 22 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal, dependientes del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Es responsabilidad de las Administraciones Públicas la creación o la supresión de los ficheros de datos de carácter personal que usen en el ejercicio de sus funciones.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que “la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente”.

En cumplimiento de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, el Gobierno de Navarra mediante Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, aprobó los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, y facultó en su artículo 2 para la creación, modificación y cancelación de los mismos al Consejero del Departamento al que esté adscrita la unidad responsable del fichero.

De esta manera, por Orden Foral 120/2008, de 26 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se crean, modifican y suprimen diversos ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Posteriormente, la Orden Foral 183/2010, de 13 de abril, y la Orden Foral 71/2013, de 1 de marzo, actualizan y suprimen determinados ficheros del actual Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Los cambios organizativos realizados en la Administración y la aparición de nuevas necesidades en el ejercicio de las competencias propias del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local determinan la necesidad de creación y modificación de ciertos aspectos de algún fichero ya declarado y la supresión de otros ficheros declarados por falta de uso o su sustitución por otros.

A fin de dar cumplimiento al mandato de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre citada, respecto de los ficheros de datos de carácter personal gestionados por este Departamento, y asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus legítimos derechos y previos los informes preceptivos, en virtud de las facultades que tengo conferidas y de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.
  1. Los ficheros del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local que contienen datos de carácter personal e incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, son los que se relacionan y detallan en los anexos I y II de esta Orden Foral.

  2. Son también ficheros del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, incluidos en el ámbito de aplicación de citada la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el fichero de “Viveristas” y el fichero de “Registros sanitarios y de producción”, creados por la Orden Foral 120/2008, de 26 de marzo, y el fichero de “Ayudas Feaga-Feader” creado por la Orden Foral 183/2010, de 13 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Artículo 2 Creación de ficheros.

Se crean los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el anexo I de esta Orden Foral, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3 Modificación de ficheros.

Se modifican los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el anexo II de esta Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 4 Supresión de ficheros.

Se suprimen los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el anexo III de esta Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 5 Responsabilidad.

Las personas titulares de los ficheros referenciados deberán adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se utilicen para las finalidades que han sido establecidas y que se concretan en la presente Orden Foral, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la citada Ley Orgánica y en las demás normas vigentes.

Artículo 6 Cesiones de datos.

Los datos de carácter personal sólo podrán ser comunicados para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con las funciones legítimas de la persona cedente y de la cesionaria con el previo consentimiento del interesado. No será necesario dicho consentimiento en los supuestos recogidos en el artículo 11.2 ni en el 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Las personas responsables de los ficheros, en relación con la cesión que se autorice, advertirán a los cesionarios que deberán destinarlos a las finalidades para las que se ceden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la referida Ley Orgánica.

Artículo 7 Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación.

Las personas afectadas por los ficheros mencionados podrán ejercitar sus derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, en los términos indicados en la Ley...

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