ORDEN FORAL 237/2017, de 4 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modifica la Orden Foral 222/2016, de 16 de junio que regula el uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
Con el fin de compatibilizar las actividades socioeconómicas del mundo rural con la protección del medio ambiente se han venido aprobando en los últimos años y con carácter anual normas que, bajo ciertas condiciones, posibilitan el uso del fuego como herramienta de gestión, principalmente en lo que se refiere a las quemas de pastos en la parte norte de Navarra. Así mismo y con carácter excepcional se han autorizado quemas en terrenos agrícolas y forestales consecuencia de varios factores, y entre ellos la aparición de plagas y enfermedades.
A su vez y como consecuencia del elevado riesgo de incendios durante el período estival se han venido estableciendo anualmente restricciones para el uso del fuego durante los meses en los que se presentan las temperaturas más altas y una pluviometría más baja.
La Orden Foral 195/2014, de 24 de junio aglutinó todas aquellas cuestiones referidas a esta materia en una única norma. La Orden Foral 222/2016, de 16 de junio introdujo modificaciones para aclarar aquellos aspectos no regulados específicamente, garantizando una mayor seguridad jurídica a los diferentes actores implicados y posibilitando una mayor agilidad en los procesos, siempre manteniendo un carácter preventivo en aras a la seguridad de las personas y la persistencia de los terrenos forestales de la Comunidad Foral de Navarra.
En el momento presente se ve la necesidad de modificar la Orden Foral 222/2016, de 16 de junio, con el fin de adaptar los plazos de solicitud y ejecución de quemas; simplificar su tramitación, en cuanto a quemas de restos fuera da la época estival; habilitación de contestador automático e información en la web www.navarra.es sobre la posibilidad de ejecutar las quemas en función del índice de riesgo.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
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Se modifica el Artículo 6.1.4, quedando redactado de la siguiente manera:
4.–No podrán llevarse a cabo quemas de rastrojos, en ningún caso, en los siguientes supuestos:
–En el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
–En terrenos agrícolas enclavados en terrenos forestales.
–En terrenos agrícolas a una distancia inferior a 100 metros de una masa forestal, arbolada o de matorral, cuya extensión sea superior a 5 hectáreas.
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Se modifica el Artículo 6.2, quedando redactado de la siguiente manera:
6.2. Otras quemas distintas de los rastrojos en terrenos agrícolas de secano (Quema de restos vegetales, restos de poda u otros).
1. En el periodo estival queda prohibido el uso del fuego para la realización de otras quemas en terrenos agrícolas de secano.
2. Fuera de dicho periodo, los interesados en realizar quemas en terrenos agrícolas situados a menos de 100 metros de una formación forestal arbolada o de matorral de una superficie de al menos 5 ha, las podrán ejecutar, previa solicitud con antelación mínima de 15...
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