ORDEN FORAL 241/2017, de 12 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regulan las normas que regirán las ayudas para reparar los daños causados por enfermedades de animales, en el marco de campañas de saneamiento ganadero, y se aprueba la convocatoria para el año 2017.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La presencia de enfermedades sometidas a programas de erradicación provoca a menudo restricciones en el movimiento del ganado y el sacrificio de animales. La aplicación de estos programas puede implicar el sacrificio de animales de la explotación, ocasionando pérdidas hasta la reintroducción de animales, con una importante pérdida económica en la explotación ganadera.

También puede implicar la inmovilización del ganado en la explotación, lo que impide el aprovechamiento de los pastos comunales, base productiva de muchas explotaciones de régimen extensivo y, en las explotaciones de ganado vacuno de lidia, estas inmovilizaciones determinan la imposibilidad de asistir a los festejos populares sin muerte, principal fuente de recursos económicos de este tipo de explotación en nuestra Comunidad Foral.

La normativa vigente tiene establecida una serie de indemnizaciones para paliar la perdida económica que supone el sacrificio de estos animales. No obstante, estas indemnizaciones no contemplan las mermas económicas de los productores por las restricciones impuestas que, en ocasiones, pueden suponer perder un alto porcentaje de los ingresos de la explotación.

Por ello, se hace imprescindible establecer los mecanismos de reparación y resarcimiento de los daños causados al propietario, en los casos en que no tenga responsabilidad de la situación sanitaria existente, evitando que estas medidas pongan en peligro la continuidad de la explotación afectada, siendo, en definitiva, el objeto de estas ayudas evitar el abandono de la actividad por estas causas.

Las ayudas recogidas en esta convocatoria se encuadran entre las previstas en el artículo 26 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de funcionamiento de la Unión Europea. El artículo 26 contempla en su punto 9, ayudas para reparar los daños causados por enfermedades animales, donde la compensación contempla el valor de mercado de los animales sacrificados y la perdida de ingresos provocada por las obligaciones de cuarentena.

Previamente a la aprobación de esta norma, la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, acusó recibo del formulario de información resumida comunicado por las autoridades españolas (Comunidad Foral de Navarra), y registró el proyecto de norma arriba indicado como la ayuda SA. 48295.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Aprobación de las normas.
  1. Se aprueban las normas por las que se regulan las ayudas a las explotaciones ganaderas para reparar los daños causados por enfermedades animales, en el marco de campañas de saneamiento ganadero, en el sentido que figura en los anexos I y II de esta Orden Foral.

  2. La duración del presente régimen de ayudas se extiende desde su aprobación hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 2 Obligación de declaración de transparencia.

Se aprueba el modelo sobre la obligación de declaración de transparencia de los beneficiarios en la forma que se recoge en el anexo III de la presente Orden Foral.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera –Convocatoria de ayudas en el año 2017.
  1. Se aprueba la convocatoria de ayudas a las explotaciones ganaderas para reparar los daños causados por enfermedades animales, en el marco de campañas de saneamiento, para el año 2017.

  2. El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda en el año 2017, será de un mes a contar desde la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición adicional segunda –Créditos presupuestarios.

Autorizar un gasto de 70.000 euros, con cargo a la partida 710004-71320-7700-412200 “(E) Indemnización por sacrificio a causa de epizootías y lucro cesante por inmovilización de explotaciones” de los Presupuestos de Gastos de 2017, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Orden Foral para la convocatoria de 2017.

Disposición adicional tercera –Recursos.

Contra la presente convocatoria cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición adicional cuarta –Registro de la convocatoria de subvenciones.

Se ordena el registro de estas normas reguladoras y de la convocatoria de subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Disposición adicional quinta –Condicionalidad.

El otorgamiento de las ayudas reguladas en esta Orden Foral queda condicionado a la publicación de la solicitud de exención en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo 9.1 del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, en la página web de la Comisión Europea.

Disposición final única –Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 12 de julio de 2017.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Isabel Elizalde Arretxea.

ANEXO I Artículos 1 a 14

Normas reguladoras para la concesión de subvenciones a explotaciones ganaderas para reparar los daños causados por enfermedades animales, en el marco de campañas de saneamiento ganadero

Artículo 1 Objeto y situaciones subvencionables.
  1. La presente Orden Foral tiene por objeto regular las normas que regirán las ayudas destinadas a compensar económicamente las pérdidas en las explotaciones ganaderas y evitar el abandono de la actividad cuando se establezcan medidas sanitarias obligatorias de erradicación de enfermedades incluidas en los planes establecidos por el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación.

  2. El presente régimen de ayudas extenderá su vigencia desde su aprobación hasta el 31 de diciembre de 2020 y se encuadra dentro del ámbito de aplicación, condiciones para la exención y categorías de ayudas recogidas en el artículo 26 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

  3. El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local incluirá en su sitio web dedicado a las ayudas de estado la publicación del texto de la ayuda con arreglo a las previsiones contenidas en el artículo 9.1 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.

  4. Las situaciones subvencionables son las originadas por las pérdidas de ingresos en explotaciones ganaderas provocadas por los daños causados por enfermedades animales. Se entienden incluidas en esta situación:

4.1. Pérdidas de ingresos procedentes de la rentabilidad prevista del animal sacrificado.

4.2. Pérdidas de ingresos provocadas por las obligaciones de cuarentena por imposibilidad de aprovechamientos de pastos que utilizaba habitualmente.

4.3. Pérdidas de ingresos provocadas por las obligaciones de cuarentena de las explotaciones de lidia por la restricción sanitaria al traslado de los animales impidiéndose de esta forma el ejercicio de las actividades relacionadas con los festejos populares a los que tradicionalmente concurren u otros ingresos derivados de la actividad ganadera.

Asimismo a efectos de esta Orden Foral se considera “cuarentena” el periodo de inactividad parcial originado desde la fecha...

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