ORDEN FORAL 257/2017, de 3 de julio, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de diversas ayudas económicas, de pago único, para facilitar el alquiler de viviendas a familias monoparentales con ingresos insuficientes, para las anualidades de 2017 a 2020.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas tiene, entre otras funciones y objetivos, la de coordinación, impulso y evaluación de las actuaciones reflejadas en el Plan de Apoyo a la Familia así como el fomento, coordinación, gestión y seguimiento de los programas destinados a la Familia.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social.

El objeto de la presente Orden Foral es establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas económicas para facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda digna en régimen de alquiler a familias monoparentales en una situación de hacinamiento por insuficiencia de ingresos, en el que todos los miembros de la unidad familiar tengan la necesidad de convivir en una sola habitación de una vivienda compartida.

La concesión de esta ayuda se realizará en régimen de evaluación individualizada, lo que supone que los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles para cada convocatoria, las solicitudes serán desestimadas.

La dotación total de estas ayudas se establecerá en la partida de gasto correspondiente a cada ejercicio presupuestario, con autorización del gasto previsto, así como los importes y cuantías concretas de cada ayuda.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés social, así como la legalidad de las bases reguladoras, y el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 28 de junio de 2017, que autoriza la concesión de esta ayuda mediante el régimen de evaluación individualizada.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales,

ORDENO:

  1. Aprobar las bases reguladoras para la concesión de diversas ayudas económicas, de pago único, para facilitar el alquiler de viviendas a familias monoparentales, en situación de hacinamiento, con ingresos insuficientes, para las anualidades 2017 a 2020, que se acompañan como anexo.

  2. Ordenar la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

  3. Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  4. Trasladar esta Orden Foral a la Subdirección de Familia y Menores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, y al Centro Contable y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales.

Pamplona, 3 de julio de 2017.–El Consejero de Derechos Sociales, Miguel Laparra Navarro.

ANEXO 1

Bases reguladoras de las ayudas económicas en materia de alquiler de viviendas a familias monoparentales con ingresos insuficientes

Primera.–Objeto.

Es objeto de estas bases regular la concesión de ayudas económicas, en régimen de evaluación individualizada, de pago único, para facilitar el acceso y la permanencia a una vivienda en régimen de alquiler a familias monoparentales con ingresos insuficientes, en situación de hacinamiento.

Segunda.–Glosario de términos.

A los efectos de estas bases, se entenderá por:

  1. Hacinamiento: Cuando el conjunto de la unidad familiar de carácter monoparental formada por el/la progenitor/progenitora y los/as hijos/as menores a su cargo, sea igual o superior a 2 personas, y se vean en la obligación de convivir en una sola habitación.

  2. Unidad familiar: La formada por el ascendiente y los hijos e hijas en las condiciones establecidas en la base tercera. A estos efectos, se entenderá por ascendiente al padre o la madre. Asímismo, se equipara tal condición a la persona que tuviera a su cargo la tutela o acogimiento familiar temporal (más de un año) o permanente, siempre que los menores vivan con él/ella a su cargo.

  3. Familia monoparental:

    Aquellas compuestas por una persona adulta y sus hijos o hijas menores, en los siguientes supuestos:

    1. Hijos que únicamente estén reconocidos legalmente por uno solo de los progenitores.

    2. Familias constituidas por una persona viuda con hijos a su cargo.

    3. Aquellas cuya situación de monoparentalidad sea consecuencia de un proceso de separación o divorcio.

    4. Aquellas en las que exista suspensión/temporal-definitiva (al menos un año) de la patria potestad, siempre y cuando el/la progenitor solicitante ostente la custodia en exclusividad.

    5. Aquellas en las que el/la progenitor/a solicitante tenga en acogimiento a uno o varios menores (al menos durante un año), mediante la correspondiente resolución administrativa o judicial.

    6. Así mismo, las familias constituidas por parejas, casadas o de hecho, cuando no sea posible la convivencia por razones de violencia de género o por permanecer uno de sus miembros ingresado en centro penitenciario durante, al menos, 6 meses de manera continuada en el ejercicio en el que se apruebe el gasto.

    En ningún caso podrá obtener la condición de familia monoparental la persona viuda que hubiese sido condenada, por sentencia judicial firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera cónyuge o ex-cónyuge o persona que hubiera estado ligada a ella...

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