ORDEN FORAL 27/2020, de 7 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se dictan medidas para la fase 3 de la transición hacia una nueva normalidad, en relación con las denominadas “bajeras de ocio”, “piperos”, “peñas”, “sociedades gastronómicas”, o similares, ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 123 - 8 de junio de 2020 - EXTRAORDINARIO 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 27/2020, de 7 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se dictan medidas para la fase 3 de la transición hacia una nueva normalidad, en relación con las denominadas “bajeras de ocio”, “piperos”, “peñas”, “sociedades gastronómicas”, o similares, ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra. El proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social aprobadas mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, continúa de acuerdo con las directrices establecidas. Así, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Este proceso, articulado en cuatro fases, de fase 0 a fase 3, ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.

El objetivo fundamental del citado Plan para la transición es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

La Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas Ordenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una Nueva Normalidad incluye a la Comunidad Foral de Navarra dentro de la fase 3, de desescalada, estando habilitada para realizar todas las actividades que el Plan para la transición permite realizar en esta fase.

Mediante Orden Foral 21/2020, de 15 de mayo, de la Consejera de Salud, modificada por Orden Foral 24/2020, de 24 de mayo, se aprobaron las medidas en relación a las denominadas “bajeras de ocio”, “piperos”, “sociedades gastronómicas” o similares, ubicados en la Comunidad Foral de Navarra, suspendiéndose su actividad para las fases 1 y 2, con excepción de aquellos ubicados en pequeños municipios y concejos menores de quinientos habitantes, en los que no haya cafeterías, restaurantes ni bares y sean los únicos locales de reunión para toda la población. En estos casos los alcaldes o alcaldesas podían autorizar únicamente el uso de las terrazas de estos locales y excepcionalmente el interior si reuniera las condiciones exigibles y siempre que se cumplan todas las medidas preventivas establecidas para...

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