ORDEN FORAL 273/2015, de 22 de julio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen las normas que regirán la concesión de ayudas excepcionales, para la reparación urgente e inaplazable de daños en los diques de contención (motas), que hayan realizado las Entidades Locales, producidos por las fuertes crecidas de los ríos, consecuencia de las lluvias torrenciales del primer trimestre de 2015, se aprueba la convocatoria de ayudas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Las lluvias torrenciales y las inundaciones son fenómenos meteorológicos que pueden provocar, en situaciones extraordinarias, graves daños en infraestructuras públicas.

En el primer trimestre de 2015 se registraron lluvias torrenciales que provocaron inundaciones, principalmente, en las cuencas de los ríos Ebro, Aragón, Arga, Ega, Alhama, Linares y Odrón. Estas precipitaciones, elevadas de por sí, se produjeron sobre un terreno en saturación hídrica derivada de las precipitaciones anteriores, por lo que la mayor parte de la lluvia se ha evacuado por escorrentía superficial ocasionando con ello el desbordamiento de los principales ríos navarros antes mencionados, así como barrancadas de carácter local en diversas localidades, inundando zonas de cultivo y ocasionando daños de elevada cuantía en infraestructuras públicas, principalmente, en los diques de contención (motas).

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 20 de mayo de 2015, se aprueba el plan de actuación para reparar los daños causados por los fenómenos de lluvia y nieve e inundaciones de los meses de enero, febrero y marzo de 2015 en la Comunidad Foral de Navarra. Dentro de las actuaciones a realizar se encuentra la reparación urgente e inaplazable de daños en los diques de contención.

Varias Entidades Locales para evitar futuros daños, ante nuevos episodios de fuertes crecidas de los ríos, han realizado con urgencia obras de protección básica, de inaplazable ejecución, consistentes en la reparación de las roturas sufridas en los diques de contención (motas).

Los municipios que principalmente han realizado reparaciones de urgencia en los diques de contención (motas), se encuentran situados en las cuencas de los ríos Ebro, Aragón, Arga y Ega.

Las dificultades económicas por las que atraviesan las entidades locales impiden afrontar por si solas el coste de las obras de reparación que han realizado.

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local considera oportuno subvencionar los gastos de reparación urgente e inaplazable de daños en las diques de contención (motas), que hayan realizado las Entidades Locales, producidos por las fuertes crecidas de los ríos, consecuencia de las lluvias torrenciales del primer trimestre del año 2015.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Aprobar las bases reguladoras de las ayudas excepcionales destinadas a subvencionar los gastos de reparación urgente e inaplazable de daños en los diques de contención (motas), que hayan realizado las Entidades Locales, producidos por las fuertes inundaciones, consecuencia de las lluvias torrenciales del primer trimestre del año 2015, y los módulos de inversión, que se recogen en los Anexos I y II, respectivamente, de esta Orden Foral.

  2. Aprobar la convocatoria de ayudas excepcionales, para la reparación urgente e inaplazable de daños en los diques de contención (motas), que hayan realizado las Entidades Locales, producidos por las fuertes inundaciones, consecuencia de las lluvias torrenciales del primer trimestre del año 2015.

  3. Autorizar un gasto de 570.000 euros, con cargo a la partida 720000-72130-7609-414400 “Ayudas para reparación de infraestructuras agrarias de titularidad pública por inundaciones extraordinarias” de los Presupuestos Generales de Navarra para 2012 prorrogados para 2015, para atender los compromisos derivados de esta Orden Foral.

  4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

  5. Contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en...

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