ORDEN FORAL 28/2015, de 17 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar enseñanzas de Educación secundaria obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior y curso Preparatorio de las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior, en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Decreto Foral 31/2007,de 2 de abril, regula la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados en la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias, siendo necesario desarrollar aspectos de procedimiento que el citado Decreto Foral requiere.

El Decreto Foral 40/2011, de 9 de mayo, por el que se crean y regulan la Comisión General de Escolarización de Navarra y las Comisiones Locales de Escolarización previstas en el Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, prevé la supervisión de los criterios prioritarios establecidos en dicho Decreto y, en su caso, los complementarios establecidos en las correspondientes bases reguladoras del proceso de admisión.

Con el fin de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, así como garantizar una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo, esta Orden Foral establece una reserva de plazas para el alumnado de estas características.

En la matriculación de un alumno o alumna en un centro público o privado concertado no habrá, en ningún caso, discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y ésta supondrá respetar el proyecto educativo del centro, sin perjuicio de los derechos reconocidos al alumnado y a sus familias en las leyes vigentes.

En virtud de las facultades atribuidas por el articulo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta,

ORDENO:

Artículo Único –Aprobación de las bases que rigen el procedimiento de admisión del alumnado para cursar enseñanzas de Educación secundaria obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior y curso Preparatorio de las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior, en la Comunidad Foral de Navarra.

Se aprueban las Bases que figuran como Anexo en la presente Orden Foral.

Disposición Adicional Única –Competencias del Departamento de Educación.

Las funciones de escolarización que se atribuyen en las siguientes bases al Departamento de Educación serán gestionadas por el Área de Escolarización del Servicio de Inspección Educativa.

Disposición Derogatoria Única –Derogación Normativa.

Se deroga la Orden Foral 236/2011, de 23 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados, para cursar enseñanzas de Educación secundaria obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior y curso Preparatorio de las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior, en la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición Final Única –Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 17 de marzo de 2015.–El Consejero de Educación, José Iribas Sánchez de Boado.

BASES QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO PARA CURSAR ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO, CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y DE GRADO SUPERIOR Y CURSO PREPARATORIO DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR, EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Base 1.ª Procedimiento.

El procedimiento de admisión de alumnado se realizará según lo establecido en los apartados 1, 2, 4 y 5 del artículo 4 del Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias.

Base 2.ª Instrucciones y Plazos.

  1. En Educación secundaria obligatoria y Bachillerato los plazos del proceso de admisión del alumnado son dos: ordinario y extraordinario. En los ciclos formativos de grado medio, de grado superior y curso preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, existe un solo plazo denominado ordinario. En ambos casos, el resto del curso escolar se considerará fuera de plazo.

  2. Las fechas y las instrucciones que concreten el proceso para cada curso escolar se fijarán en una resolución anual de la Dirección General competente en materia de escolarización.

    Base 3.ª Tramitación.

    Los centros realizarán toda la tramitación del proceso de escolarización a través de la aplicación informática EDUCA.

    Base 4.ª Presentación de solicitudes.

  3. Cada solicitante deberá presentar debidamente cumplimentada una única solicitud, que se ajustará al modelo oficial, en los plazos que para cada curso académico se determinen.

  4. Si se presentara más de una solicitud, todas ellas decaerán y en consecuencia no se tramitará ninguna.

  5. En el plazo ordinario, el Departamento de Educación asignará plaza al alumnado de Educación secundaria obligatoria y Bachillerato que no la obtenga en el centro solicitado en primer lugar, en los plazos establecidos.

  6. En el plazo extraordinario, únicamente podrá formular su solicitud para ESO y Bachillerato aquel alumnado que no pudo realizar su solicitud en el plazo ordinario por traslado de país o residencia, siempre que el cambio justifique la solicitud. El Departamento de Educación, teniendo en cuenta la disponibilidad de plazas vacantes, asignará plaza al alumnado que no la obtenga en el centro solicitado en primer lugar, en los plazos establecidos.

  7. Alumnado de Educación secundaria obligatoria y Bachillerato que solicita plaza fuera de los plazos ordinario y extraordinario: a lo largo del curso escolar los centros recibirán las solicitudes que se presenten, independientemente de que tengan o no vacantes, y las tramitarán al Departamento de Educación. En esta fase de escolarización, el Departamento de Educación se encargará de autorizar las solicitudes del nuevo alumnado para el citado curso que acrediten cambio de domicilio que justifique el cambio de centro o accedan por primera vez al sistema educativo navarro (incorporación tardía).

  8. El alumnado autorizado por el Departamento de Educación se incorporará en el plazo máximo de una semana al aula que corresponda. La no incorporación al nuevo centro en el plazo máximo señalado supondrá la pérdida de la reserva de plaza escolar.

  9. En aquellas localidades que tengan constituida la Comisión Local de Escolarización, los solicitantes de plaza escolar para cursar Educación secundaria obligatoria o Bachillerato, fuera de los plazos ordinario y extraordinario, deberán acudir a dichas Comisiones donde se les informará, orientará y se adjudicará plaza teniendo en cuenta el centro solicitado por la familia y la disponibilidad de plazas vacantes. Las Comisiones Locales de Escolarización deberán comunicar la adjudicación de plaza al centro correspondiente. Los centros educativos deberán informar al Departamento de Educación de las nuevas incorporaciones para la formalización de dicha matrícula.

  10. La Comisión General de Escolarización de Navarra podrá autorizar solicitudes de cambio de centro para el curso escolar no finalizado, cuando existan circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

    Base 5.ª Baremación y criterios de admisión para Educación secundaria obligatoria y Bachillerato.

  11. La baremación en la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato se realizará de acuerdo a lo establecido en los Artículos 6 al 15 del Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, y conforme a los criterios complementarios que se mencionan en el artículo 3 del Decreto Foral 40/2011, de 9 de mayo.

  12. Los criterios complementarios serán utilizados cuando la aplicación de los criterios prioritarios no haya sido suficiente para establecer el orden de prioridad en la admisión del alumnado en el centro.

  13. Constituirá criterio complementario para la admisión del alumnado, en todo caso, la pertenencia del domicilio del solicitante al mismo código postal que el centro solicitado, por la que se otorgará 0.5 puntos. Esta coincidencia deberá producirse con anterioridad al uno de enero del año en el que se realiza la solicitud.

  14. El órgano competente de cada centro podrá otorgar hasta un máximo de 1 punto por otros criterios complementarios, constituidos por otras circunstancias relevantes apreciadas justificadamente por el órgano competente del centro y acordadas de acuerdo con criterios objetivos que tendrán que ser hechos públicos por el centro, en lugar visible del mismo, con anterioridad al proceso de admisión.

  15. Los centros deberán remitir los criterios, para su supervisión, a la Comisión General de Escolarización de Navarra para velar por la correcta incorporación del alumnado al sistema educativo navarro, en condiciones de igualdad de oportunidades y con sujeción a la normativa vigente, en la fecha que se determine en la resolución anual a la que hace referencia el punto 2 de la base 2.ª de esta Orden Foral.

  16. El sorteo que establece el apartado f) del artículo 15.2 del Decreto Foral 31/2007, deberá realizarse en acto público, bajo la supervisión del Servicio de Inspección Educativa. En todos los casos, se informará con antelación, en lugar visible del centro, del lugar, fecha y hora en que se celebraría dicho acto si fuera necesario.

  17. En el caso de solicitudes de hermanos nacidos el mismo año, la admisión de uno de los hermanos/as implicará la admisión del resto de sus hermanos/as nacidos en el mismo año, reduciendo el número de plazas vacantes...

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