ORDEN FORAL 127/2006, de 28 de noviembre, de la Consejera de Salud,

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 127/2006, de 28 de noviembre, de la Consejera de Salud, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con motivo de la huelga convocada por los Sindicatos FESITESS-Federación Estatal de Sindicatos de Técnicos Superiores Sanitarios, y FETES-Federación Estatal de Técnicos Especialistas Sanitarios, para el día 30 del mes de noviembre, y los días 1, 4 y 5 del mes de diciembre de 2006.

Los Sindicatos FESITESS-Federación Estatal de Sindicatos de Técnicos Superiores Sanitarios, y FETES-Federación Estatal de Técnicos Especialistas Sanitarios anuncia, mediante la presentación del escrito correspondiente, la convocatoria de huelga durante el día 30 del mes de noviembre, y los días 1,4 y 5 del mes de diciembre de 2006, y que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por el personal Técnico Especialista/Superior Sanitario en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, Radiodiagnóstico, Radioterapia, Anatomía Patológica-Citología, Medicina Nuclear, Higiene Buco-Dental, Dietética y Nutrición y Documentación Sanitaria, y Auxiliares de Enfermería en funciones de Técnico Especialista del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad, sin que ello suponga vaciar el contenido del ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por parte de la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.

Ante la convocatoria de huelga, los servicios prestados por el personal de Técnicos Especialistas/Superiores Sanitarios en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, Radiodiagnóstico, Radioterapia, Anatomía Patológica-Citología, Medicina Nuclear, Higiene Buco-Dental, Dietética y Nutrición y Documentación Sanitaria, y Auxiliares de Enfermería en funciones de Técnico Especialista, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, no pueden quedar totalmente paralizados, teniendo en cuenta su carácter de servicios esenciales, que debe ser garantizada por los poderes públicos y cuya satisfacción es exigencia derivada del derecho a la protección a la salud contemplado en el artículo 43 de la Constitución Española, afectando por tanto a derechos fundamentales de las personas como son los derechos a la vida e integridad física de los pacientes.

Por otro lado, la competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos están atribuidas a la autoridad gubernativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la Comunidad Foral en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 53 y 58.1.b) de la Ley Orgánica de...

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