ORDEN FORAL 282E/2019, de 26 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se aprueba el concurso de tres licencias de servicios de comunicación audiovisual sonora para radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Foral de Navarra, dos de ellas en la localidad de Auritz/Burguete y la tercera en Pamplona/Iruña.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 6 - 10 de enero de 2020 1. Comunidad Foral de Navarra 1.7. Otros ORDEN FORAL 282E/2019, de 26 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se aprueba el concurso de tres licencias de servicios de comunicación audiovisual sonora para radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Foral de Navarra, dos de ellas en la localidad de Auritz/Burguete y la tercera en Pamplona/Iruña. El Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, en su anexo I, artículo 14, contempla la explotación de emisoras de radiodifusión sonora en frecuencia modulada mediante gestión indirecta por personas físicas o jurídicas. Y este mismo Real Decreto, en su anexo II, contiene la relación de emisoras de radiodifusión sonora en frecuencia modulada cuya gestión corresponde a personas físicas o jurídicas para cada comunidad.

En ejecución de tal competencia, el Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales aprobó en agosto de 2017 un concurso público (Orden Foral 31/2017, de 7 de agosto, de la consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales) para licitar las tres licencias de radio en FM reservadas a Navarra y que se encontraban disponibles (una licencia en la capital navarra y dos en Auritz/Burguete).

Contra la Orden Foral 31/2017 se presentó un recurso de alzada interpuesto por una mercantil que fue estimado por Acuerdo de 22 de noviembre de 2017 del Gobierno de Navarra, y conllevó la retirada del citado concurso de la licencia de radio prevista para Pamplona/Iruña (105.6 MHz).

Por su parte, las dos licencias de radio previstas para Auritz/Burguete (93.2 MHz y 97.9 MHz) fueron declaradas desiertas por la Orden Foral 12/2018, de 28 de marzo, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, que resolvió el concurso convocado en agosto de 2017, dado que ninguna de las cuatro propuestas radiofónicas presentadas superaba la puntuación mínima prevista en la valoración del bloque de programación radiofónica.

Por Orden Foral 10/2019, de 20 de febrero, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, se aprobó el concurso para estas tres licencias de servicios de comunicación audiovisual sonora para radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Foral de Navarra (dos en Auritz/Burguete y la tercera en Pamplona/Iruña).

Pero, meses después, por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 17 de julio de 2019, se estimó el recurso de alzada interpuesto por una particular frente al concurso convocado por Orden Foral 10/2019, de 20 de febrero, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, y se anuló dicho procedimiento, que es el que ahora vuelve a retomarse en este nuevo expediente de concurso público.

La Comunidad Foral de Navarra mantiene como disponibles (sin asignación) las tres mismas frecuencias objeto de concurso en agosto de 2017 y febrero de 2019: dos de ellas, la 93.2 MHz y 97.9 MHz, correspondientes a la demarcación de Auritz/Burguete; y la tercera, la 105.6 MHz, en la demarcación de Pamplona/Iruña.

Las normativas de aplicación para el otorgamiento de licencias vienen determinadas en la normativa básica, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual; y su desarrollo reglamentario en Navarra, el Decreto Foral 5/2012, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra.

Ambas normas establecen el procedimiento para el otorgamiento de licencias audiovisuales, que en todo caso se deberán realizar mediante concurso público y unos baremos para la valoración de las ofertas presentadas que ya se estructuran en la normativa foral.

El Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra, atribuye al titular del departamento competente en materia de servicios de comunicación audiovisual acordar la convocatoria de concurso público para el otorgamiento de licencias de servicios de comunicación audiovisual. En la presente legislatura (2019-2023), esta competencia la tiene asumida el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, tal como se recoge en el Decreto Foral de la Presidenta 22/2019, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura departamental del Gobierno de Navarra.

Finalmente, es preciso hacer constar que las bases propuestas para el concurso de estas tres licencias de radio mantienen las mejoras que se introdujeron en los dos concursos precedentes de 2017 y febrero de 2019, respeto a la anterior convocatoria de 2012. A saber:

–La composición de la Mesa de Valoración pasará a estar integrada solo por personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sin presencia en ese órgano evaluador de personal eventual (directores generales).

–Se establece como nueva obligación el plazo de seis meses para la puesta en marcha del proyecto radiofónico de quienes obtengan licencia en este concurso, con el fin de evitar situaciones de inseguridad jurídica como las derivadas de anteriores concursos a la hora de exigir la reversión de licencias otorgadas que no sean objeto de explotación.

–Mayor protagonismo para la producción propia y los contenidos locales de las emisoras de radio. En la valoración de las ofertas se ha incrementado, frente a la última convocatoria pública de 2012, la puntuación otorgable a las ofertas en función de los contenidos de producción propia que oferten.

Respecto al concurso convocado el pasado mes de febrero y anulado en julio, se han introducido las siguientes correcciones:

–Se elimina la prohibición de solicitar licencia a titulares ya establecidos en las localidades afectadas por el concurso, pero se regulan conforme a la normativa básica y foral, y en aplicación del principio general de pluralidad, las limitaciones en relación con la oferta radiofónica, buscando que la parrilla radiofónica ofertada finalmente a la ciudadanía sea lo más plural y diversa posible.

–Se elimina la obligación de constituir garantías provisionales para participar en el concurso.

–Se le ha dado una nueva redacción al conjunto de los criterios de valoración, más clara y ajustada a lo previsto en el artículo 12.º del Decreto Foral 5/2012 que regula esta materia.

–Se elimina, de los criterios de valoración, la puntuación prevista por la creación o consolidación de empleo.

–Se ajusta la valoración de la programación en euskera en el caso de la licencia ofertada para Pamplona/Iruña, asimilándola al porcentaje de uso de esta lengua en la zona mixta, según la VI Encuesta Sociolingüística de la Comunidad Foral de Navarra de 2017, y calculándola en función de la programación propia y no de la programación final, para no limitar la posible oferta ajena de la emisora.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones reconocidas por el Decreto Foral de la Presidenta 22/2019, de 7 de agosto, por el que se aprueba la estructura departamental del Gobierno de Navarra,

ORDENO:

  1. Convocar un concurso público para el otorgamiento de tres licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia correspondientes a las frecuencias 93.2 MHz y 97.9 MHz de la demarcación de Auritz/Burguete; y a la frecuencia 105.6 MHz de la demarcación de Pamplona/Iruña.

  2. Aprobar las bases por las que se rige dicha convocatoria, que se incorporan como anexo a esta Orden Foral.

  3. Publicar la presente convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de Navarra y en el portal del Gobierno de Navarra en internet, www.navarra.es.

  4. Trasladar la presente Orden Foral a la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales, a la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública y a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Economía y Empresa, a los efectos oportunos.

  5. Contra la presente Orden Foral que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

    Pamplona, 26 de diciembre de 2019.–El Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez Apesteguía.

    BASES QUE RIGEN EL CONCURSO PÚBLICO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN ONDAS MÉTRICAS CON MODULACIÓN DE FRECUENCIA EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

    Base 1.–Objeto.

    El presente pliego tiene por objeto el establecimiento de las condiciones que han de regir el concurso público para el otorgamiento de las licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con la planificación contenida en el Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

    Son objeto de este concurso las tres licencias de esta planificación para Navarra que están declaradas desiertas:

    –Las frecuencias 93.2 Mhz y 97.9 Mhz de Auritz/Burguete (Orden Foral 12/2018, de 28 de marzo, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales).

    –La frecuencia 105.6 Mhz de Pamplona/Iruña (Orden Foral 31/2015, de 17 de diciembre, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales).

    El detalle técnico de cada una de estas tres emisoras puede consultarse en el anexo I de estas bases.

    Base 2.–Requisitos para ser titular de licencia.

    Para poder optar a estas licencias es preciso reunir los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la...

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