ORDEN FORAL 285E/2019, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se aprueba, mediante tramitación anticipada, la convocatoria de la subvención “Ayudas a la producción audiovisual navarra” para el ejercicio 2020. Identificación BDNS: 490478.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 5 - 9 de enero de 2020 1. Comunidad Foral de Navarra 1.4. Subvenciones, ayudas y becas ORDEN FORAL 285E/2019, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se aprueba, mediante tramitación anticipada, la convocatoria de la subvención “Ayudas a la producción audiovisual navarra” para el ejercicio 2020. Identificación BDNS: 490478. Las ayudas a la producción audiovisual en Navarra se crearon en 2006 a instancias del Consejo Audiovisual de Navarra (organismo ya extinto) que en su informe de 2005 alertaba sobre el descenso generalizado de los porcentajes de producción propia de las televisiones navarras y recomendaba apoyar mediante subvenciones la presencia de programas de interés y producción regional y local.

Desde entonces, dichas ayudas se han tramitado anualmente, tanto de forma nominativa para las televisiones con licencia de TDT como mediante convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

En 2017 se renovó esta convocatoria de subvenciones, adecuando las ayudas a la normativa europea, concretamente al artículo 54 y Capitulo I del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Y con ese mismo encaje legal en la normativa comunitaria, se ha procedido en las convocatorias posteriores.

De la experiencia acumulada en ejercicios anteriores, se estima conveniente tramitar estas ayudas mediante expediente de tramitación anticipada (y condicionada a la efectiva aprobación del gasto ahora proyectado), para que la resolución de la convocatoria pueda ser firme en el mes de febrero de 2020 y favorecer así la mejor organización de los operadores televisivos.

Para 2020 se propone una convocatoria que incorpora dos novedades principales en sus bases:

  1. Se reordena la tipología de la programación que puede optar a las ayudas: en primer lugar, se destina la mayor cantidad, 850.000 euros, para la programación de carácter general, a la que pueden optar todos los operadores televisivos; y, en segundo lugar, se establecen otras dos tipologías para la programación de carácter local, una por cada una de las dos demarcaciones locales que cuenta Navarra con operadores activos (Pamplona/Iruña y Tafalla), a la que solo podrán optar los operadores de TDT local de cada demarcación.

  2. Se recupera el criterio de audiencia como elemento de valoración de las propuestas de programas presentadas de las televisiones.

    Por todo lo anteriormente expuesto, visto el informe presentado por la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 259/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior,

    ORDENO:

    1. Aprobar la convocatoria de la subvención Ayudas a la producción audiovisual navarra.

    2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

    3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

      PARTIDA PRESUPUESTARIA EJERCICIO IMPORTE
      B10003-B1100-4709-921500: Ayudas a la producción audiovisual navarra 2020 1.100.000,00
      4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra
    4. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

    5. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

      Pamplona, 30 de diciembre de 2019.–El Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez Apesteguía.

      ANEXO

      Bases reguladoras “Ayudas a la producción audiovisual de Navarra 2020”

      Base1.–Objeto.

      La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de ayudas para actividades de producción de contenidos audiovisuales en la Comunidad Foral para el año 2020 para su emisión por los titulares de licencias privadas de televisión digital terrestre (TDT) de ámbito autonómico o local de Navarra.

      Los contenidos audiovisuales deberán ser producidos en cualquiera de las lenguas oficiales de Navarra y tendrán como objeto enriquecer la oferta cultural audiovisual de la Comunidad Foral.

      Base 2.–Presupuesto y límite de los costes subvencionables.

    6. El presupuesto destinado a esta convocatoria asciende a un máximo de 1.100.000 euros, con cargo a la partida del Presupuesto General de Gastos de 2020 correlativa a la partida B10003 B1100 4709 921500, denominada “Ayudas a la producción audiovisual navarra”, del Presupuesto de Gastos de 2019. Excepcionalmente, y como se prevé en la base 4.4., podrá ampliarse el importe destinado a la presente convocatoria, hasta un total de 50.000 euros, en atención al número de solicitudes presentadas, mediante Orden Foral del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, sin que sea preciso elaborar una nueva convocatoria, siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 31 de la Ley Foral de Subvenciones.

    7. Las ayudas se conceden en forma de subvención, y de conformidad con el artículo 54 y Capitulo I del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

      La intensidad de ayuda para la producción de obras audiovisuales será del 50% de los costes subvencionables.

      Base 3.–Beneficiarios y requisitos.

    8. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de licencias privadas otorgadas por el Gobierno de Navarra para la emisión de Televisión Digital Terrestre (local y autonómica) que, dentro del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, emitan conforme a las condiciones técnicas y de programación por las que obtuvieron su licencia.

    9. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en los que concurran alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

    10. La presente convocatoria no será aplicable a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea, que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni a las empresas en crisis tal y como se definen en el artículo 2.18) del citado Reglamento (UE) número 651/2014.

      Base 4.–Tipologías de los proyectos e importes máximos de las ayudas.

    11. Las actividades de producción de contenidos audiovisuales se ajustarán a las siguientes tipologías de proyectos y a sus condiciones:

      Tipología A: Proyectos audiovisuales dirigidos al conjunto de la ciudadanía navarra, hasta un importe máximo de 850.000 euros.

      A.1. Programas de televisión, en sus distintos formatos, enfocados al conjunto de la ciudadanía navarra.

      A.2. Cada programa que se presente a esta tipología deberá garantizar la producción de al menos 32 episodios de 40 minutos cada uno.

      A.3. La subvención máxima que se podrá otorgar a un mismo beneficiario por actividades de contenido audiovisual dentro de esta tipología no podrá exceder de 750.000 euros.

      Tipología B: Proyectos audiovisuales dirigidos al público local de la demarcación local de TDT de Pamplona / Iruña, hasta un importe máximo de 200.000 euros.

      B.1. Programas de televisión, en sus distintos formatos, diseñados para el interés concreto y singular de los públicos de la demarcación local de TDT para Pamplona / Iruña. A esta tipología solo podrán presentar propuestas los titulares de licencias de TDT local para esta demarcación.

      B.2. Cada programa que se presente a esta tipología deberá garantizar la producción de al menos 32 episodios de 20 minutos cada uno.

      B.3. La subvención máxima que se podrá otorgar a un mismo beneficiario por actividades de contenido audiovisual dentro de esta tipología no podrá exceder de 150.000 euros.

      B.4. La subvención máxima que se podrá otorgar a cada programa presentado a esta tipología es de 50.000 euros.

      Tipología C: Proyectos audiovisuales dirigidos al público local de la demarcación local de TDT de Tafalla, hasta un importe máximo de 50.000 euros.

      C.1. Programas de televisión, en sus distintos formatos, diseñados para el interés concreto y singular de los públicos de la demarcación local de TDT para Tafalla. A esta tipología solo podrán presentar propuestas los titulares de licencias de TDT local para esta demarcación.

      C.2. Cada programa que se presente a esta tipología deberá garantizar la producción de al menos 16 episodios de 20 minutos cada uno.

      C.3. La subvención máxima que se podrá otorgar a un mismo beneficiario por actividades de contenido audiovisual dentro de esta tipología no podrá exceder de 25.000 euros.

      C.4. La subvención máxima que se podrá otorgar a cada programa presentado a esta tipología es de 25.000 euros.

    12. Quedan excluidas de estas ayudas la programación informativa de las televisiones navarras.

    13. Los operadores de televisión no podrán presentar la misma propuesta de programa a más de una de estas tres tipologías de programación. Si así fuera, el servicio gestor de las ayudas, Servicio de Comunicación, establecerá la tipología a la que corresponde esa propuesta, de acuerdo con la memoria presentada y solo será valorada...

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