ORDEN FORAL 28E/2018, de 20 de marzo, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por la que se aprueba “Idatzizko prentsan, irratietan eta on line hedabideetan euskara erabiltzeko laguntzen deialdia / Convocatoria de ayudas para la utilización del euskera en prensa escrita, radios y medios de comunicación online”.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 18/1986 de 15 de diciembre, del euskera, en su artículo 27 insta a las Administraciones Públicas de Navarra a promover la progresiva presencia del euskera en los medios de comunicación social públicos y privados.

Para dar cumplimiento a dicha obligación legal Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera tiene atribuida la función de promover la progresiva presencia del euskera en los medios de comunicación social, públicos y privados de Navarra y elaborar planes y convenios de apoyo económico y material, conforme a lo estipulado en el Decreto Foral 130/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del citado Organismo Autónomo.

Esta convocatoria se enmarca dentro del Primer eje, denominado Uso social, del I Plan Estratégico del Euskera (2016-2019) aprobado por el Gobierno de Navarra el 25 de enero de 2017 y establece las bases para la distribución de 630.000 euros en ayudas destinadas a la promoción de la presencia del euskera en la prensa escrita, radios y medios de comunicación online durante 2018.

En virtud de las facultades conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente y por el Decreto Foral 129/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de concesión de ayudas para el uso del euskera en la prensa escrita, emisoras de radio y medios de comunicación online que se difundan en Navarra durante el ejercicio presupuestario de 2018, que se regirá por las bases y los anexos que acompañan a la presente Orden Foral.

  2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria y sus anexos, que se recogen en esta Orden Foral.

  3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

    PARTIDA PRESUPUESTARIA EJERCICIO IMPORTE
    B30002-B3200-4709-334100: (E) Ayudas para fomentar la presencia del euskera en los medios de comunicación 2018 630.000,00
    4. Publicar esta Orden Foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra
  4. Trasladar la presente Orden Foral y sus anexos a la Intervención Delegada del Departamento de Hacienda y Política Financiera en el de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, a la Secretaría General Técnica y al Negociado de Asuntos Económicos del citado Departamento, al Negociado de Programas de Euskarabidea, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos oportunos.

  5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

    Pamplona, 20 de marzo de 2018.–La Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Ana Ollo Hualde.

ANEXO I

Bases reguladoras

  1. Objeto de la convocatoria.

    La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas destinadas a la presencia del euskera en la prensa escrita, emisoras de radio y medios de comunicación online con difusión en Navarra para el año 2018.

  2. Disponibilidad presupuestaria y ámbito temporal.

    2.1. El presupuesto destinado a esta convocatoria asciende a un máximo de 630.000,00 euros con cargo a la Partida B30002 B3200 4709 334100, denominada “Ayudas para fomentar la presencia del euskera en los medios de comunicación” del Presupuesto de Gastos de 2018.

    2.2. El periodo al que se refieren las actividades subvencionadas será el comprendido entre el 1 de noviembre de 2017 y el 31 de octubre de 2018.

  3. Beneficiarios.

    Podrán optar a estas ayudas todas aquellas personas físicas o jurídicas titulares de un medio de comunicación con difusión en Navarra comprendido entre los siguientes:

    –Prensa diaria o revistas periódicas, cuyo ámbito de difusión sea el de la Comunidad Foral de Navarra y cuya actividad de edición se haya desarrollado de forma ininterrumpida hasta la publicación de la presente convocatoria. A las revistas de ámbito local se les requerirá una periodicidad mínima de 4 ejemplares anuales y de un mínimo de 8 hojas por ejemplar en todas las ediciones.

    –Medios de radiodifusión titulares de licencias otorgadas por el Gobierno de Navarra para la prestación de servicios de comunicación radiofónica mediante radiodifusión y que, dentro del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, emitan conforme a las condiciones técnicas y de programación por las que obtuvieron su licencia.

    –Medios de comunicación online en euskera o que utilicen el euskera, que sean soporte digital de alguno de los medios con difusión en Navarra, o bien que realicen su labor únicamente online y que desarrollen su actividad en Navarra.

  4. Modalidades de subvención y cuantía de las ayudas.

    Se subvencionará la actividad de los medios de acuerdo a las siguientes modalidades y cuantías:

    4.1. Prensa diaria (periódicos) íntegramente en euskera. Modalidad dotada de 60.000 euros.

    4.2. Prensa diaria (periódicos) que utiliza el euskera. Modalidad dotada de 60.000 euros.

    4.3. Revistas íntegramente en euskera con difusión en Navarra. Modalidad dotada de 260.000 euros.

    4.4. Revistas que utilizan el euskera con difusión en las zonas lingüísticas mixta y/o no vascófona. Modalidad dotada de 40.000 euros.

    4.5. Emisoras de radio íntegramente en euskera. Modalidad dotada de 160.000 euros.

    4.6. Emisoras de radio de la zona mixta, no vascófona o de ambas que utilizan el euskera. Modalidad dotada de 20.000 euros.

    4.7. Medios de comunicación online en euskera o que utilicen el euskera. Modalidad dotada de 30.000 euros.

  5. Exclusiones.

    No serán objeto de subvención:

    1. Los medios editados por partidos políticos, asociaciones de índole política, sindicatos, colegios profesionales y similares.

    2. Los editados por asociaciones, clubes deportivos, fundaciones o similares para distribución y consumo interno.

    3. Las revistas escolares, revistas especializadas, boletines culturales y los dedicados a manifestaciones culturales concretas o dirigidas a un público especializado.

    4. Las guías de espectáculos, pasatiempos y similares.

    5. Los Boletínes de Información Municipal y las publicaciones municipales que no sean de información general.

    6. Las hojas informativas que ofrezcan información especializada.

    7. En el caso de los medios de comunicación escritos, los encartes que se distribuyan dentro de otro medio de comunicación.

    8. Las publicaciones que no dispongan de número de Depósito Legal.

    9. Los medios online que no tengan recogida legalmente esta labor como objeto social en sus escrituras.

    10. En la modalidad online quedarán excluidos los que no permitan la navegación en euskera en sus páginas en al menos un 50% de ellas.

    11. Las publicaciones desarrolladas por empresas para la promoción de sus productos, aun cuando incluyan noticias de interés general.

  6. Presentación y plazo de solicitudes.

    6.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y deberán ser presentadas obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

    6.2. Se requiere disponer de una dirección electrónica habilitada (DEH), que se podrá obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital.

    6.3. La documentación deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre.

    6.4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en las bases anteriores, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución declarando tal circunstancia.

    6.5. El tratamiento de los datos aportados en la solicitud y la declaración responsable, así como el resto de datos y documentación aportada en caso de resultar beneficiario de la subvención, se ajustará a...

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