ORDEN FORAL 28E/2021, de 9 de abril, del Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital por la que se determinan los servicios mínimos en la Universidad Pública de Navarra ante la convocatoria de huelga prevista para los días 13 al 17 de abril de 2021.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 90 - 21 de abril de 2021 1. Comunidad Foral de Navarra 1.7. Otros ORDEN FORAL 28E/2021, de 9 de abril, del Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital por la que se determinan los servicios mínimos en la Universidad Pública de Navarra ante la convocatoria de huelga prevista para los días 13 al 17 de abril de 2021. Las organizaciones sindicales LAB, UGT, ELA y CCOO han convocado una huelga que afectará a todas las empresas, centros de trabajo y lugares de trabajo cuya actividad se enmarca en el sector de limpiezas de edificios y locales y que presten sus servicios en la Comunidad Foral de Navarra que comenzará el día 13 de abril de 2021, a las 06:00 horas y finalizará el día 17 de abril de 2021, a las 06.00 horas.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de las personas está atribuida a la autoridad gubernativa en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la comunidad Foral de Navarra en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 58.1 b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Dado el carácter de servicio público esencial de la educación, es necesaria la adopción de medidas dirigidas a evitar perjuicios irreparables a la ciudadanía garantizando el funcionamiento de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

El artículo 27 de la Constitución española, en sus apartados 1 y 5, reconoce el derecho de todos a la educación y establece que los poderes públicos deben garantizar dicho derecho.

En el presente curso 2020-2021 los centros docentes deben cumplir una serie de medidas derivadas de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Así el artículo 9 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 determina que “las administraciones educativas deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los centros docentes, públicos o privados, que impartan las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que aquellas establezcan” Esta misma previsión se recoge en el artículo 9 de la recientemente...

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