ORDEN FORAL 2E/2020, de 28 de febrero, del Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital por la que se regula el procedimiento de acreditación de los agentes de ejecución integrados en el Sistema Navarro de I+D+i y la inscripción en el Registro público de dichos agentes.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 48 - 10 de marzo de 2020 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 2E/2020, de 28 de febrero, del Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital por la que se regula el procedimiento de acreditación de los agentes de ejecución integrados en el Sistema Navarro de I+D+i y la inscripción en el Registro público de dichos agentes. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología, en su artículo 7 regula la acreditación de los agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI. En su apartado 1 establece que para poder constituirse como agentes de ejecución en el Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, las entidades solicitantes deberán acreditarse en alguno de los siguientes tipos: universidad, centro de investigación, instituto de investigación sanitaria, centro tecnológico, unidad de I+D+i empresarial, entidades singulares y coordinador de agentes de ejecución. En su apartado 2 establece los requisitos para obtener la acreditación, que se complementan con los requisitos establecidos para los diferentes tipos de agentes en los artículos 9 a 12. Y en su apartado 3 se atribuye al departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de I+D+i determinar el procedimiento de acreditación y realizar el seguimiento de dichas acreditaciones.

Esta ley foral asimismo, en su artículo 13, crea el registro de agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, dependiente del departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de I+D+i, atribuyendo a este departamento la gestión del registro con la finalidad de mantener actualizada y completa una relación de las entidades que operan dentro del ámbito de la I+D+i en Navarra, garantizando que cumplen y mantienen los requisitos que esta ley foral les impone.

A través de la presente orden foral se da cumplimiento a las citadas previsiones legales. A tal fin se determina la forma y plazo de presentación de la solicitud de acreditación, la documentación a aportar, la forma en que serán evaluadas las solicitudes y se dictará la resolución de acreditación. Igualmente se regula la validez de la acreditación y la comunicación de cualquier cambio en los datos y documentos presentados y la forma en que se realizará el seguimiento del cumplimiento de los requisitos exigidos y la revocación de la acreditación. Asimismo, para los centros de investigación, los centros tecnológicos y las unidades de I+D+i empresarial se establece el mínimo de personal necesario para obtener la acreditación.

Asimismo, se regula la inscripción y cancelación de la acreditación en el Registro de agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i y los datos del mismo que tendrán carácter público.

De acuerdo con todo ello, en conformidad con el dictamen emitido por el consejo de Navarra, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Solicitud de acreditación.
  1. Las entidades interesadas en obtener la acreditación de agente de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i deberán presentar la solicitud de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones se efectuarán por medios electrónicos. A tal fin la solicitante debe disponer de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y estar suscrita a los procedimientos de notificación electrónica del Gobierno de Navarra. Igualmente deberá comunicar un correo electrónico para la comunicación de los avisos relativos al envío de notificaciones.

  3. La solicitud debe ir acompañada de la documentación que se indica en los artículos siguientes, a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Artículo 2 Documentación a aportar por todas las entidades.

La documentación que debe acompañar a la solicitud es la que se indica a continuación:

  1. Copia del NIF.

  2. Copia de la escritura de constitución y estatutos actualizados por los que se rige la entidad.

  3. Copia de los informes de Auditoría y Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios y memoria de las Cuentas Anuales. En su defecto, copia del balance de situación y cuenta de resultados de los...

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