ORDEN FORAL 31/2019, de 15 de marzo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se designa vocal de la Junta Arbitral prevista en el artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 51 de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, regula una Junta Arbitral a la que se atribuyen las siguientes funciones:

  1. Conocer de los conflictos que surjan entre las Administraciones interesadas como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente Convenio a casos concretos concernientes a las relaciones tributarias individuales.

  2. Resolver los conflictos que se planteen entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral o entre ésta y la Administración de una Comunidad Autónoma, en relación con la aplicación de los puntos de conexión de los tributos cuya exacción corresponde a la Comunidad Foral de Navarra y la determinación de la proporción correspondiente a cada Administración en los supuestos de tributación conjunta por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

  3. Resolver las discrepancias que puedan producirse con respecto a la domiciliación de los contribuyentes.

Por su parte, en el apartado 2 del citado artículo 51, se establece que la Junta Arbitral estará integrada por tres miembros cuyo nombramiento se hará por el Ministro de Hacienda y por el Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra (en la actualidad Consejero de Hacienda y Política Financiera), entre expertos de reconocido prestigio en materia tributaria o hacendística, por un período de seis años. Asimismo, señala que en caso de producirse una vacante será cubierta por el mismo procedimiento de nombramiento, en cuyo caso el nuevo miembro será nombrado para la parte del período de mandato que faltaba por cumplir al sustituido.

En los mismos términos se manifiesta el Reglamento de la Junta Arbitral, aprobado por Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo, cuyo artículo 5.1 añade que el nombramiento de los árbitros deberá ser publicado en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Boletín Oficial de Navarra”. El artículo 5.3 de dicho Reglamento establece, asimismo, la publicación en dichos boletines del cese de los árbitros, que cesarán en su cargo a petición propia y por las causas legalmente establecidas.

La última renovación de los miembros de la Junta Arbitral prevista en el artículo 51 del Convenio Económico se formalizó mediante la Orden HFP/514/2017, de 2 de junio, del Ministro de Hacienda y Función Pública, y la Orden Foral 74/2017, de 2 de junio, del Consejero de Hacienda y...

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