ORDEN FORAL 318/2016, de 8 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen las normas que regulan las ayudas a las actividades de formación profesional y adquisición de competencias para el periodo 2016-2020, y se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2016.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 14 del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece una medida relativa a la transferencia de conocimientos y actividades de información.

El Reglamento de ejecución (UE) número 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento citado en el apartado anterior.

El Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, establece el régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los Programas de Desarrollo Rural para el periodo 2014-2020.

El documento del Marco Nacional de Desarrollo Rural para el periodo 2014-2020 desarrolla las estrategias de los programas nacionales y regionales, recoge el cuadro financiero y armoniza las condiciones de aplicación de las medidas de desarrollo rural.

El Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para el periodo 2015-2020 se aprobó por Decisión de la Comisión de 18 de noviembre de 2015.

En el citado programa se ha incluido la Medida 1 denominada “actividades de transferencia de conocimientos e información”, en aplicación del artículo 14 del Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre. Esta medida es horizontal en el contexto de una programación estratégica y contribuye a todas las prioridades y a una inmensa relación de Focus Area de la UE para el desarrollo rural tales como el fomento de la transferencia de conocimientos y la innovación en la agricultura, mejora de la viabilidad de las explotaciones y la competitividad de todos los tipos de agricultura, reestablecer, conservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura, promover la eficiencia de los recursos y promover la inclusión social y el desarrollo económico de las zonas rurales.

Dentro de la Medida 1, se establecen varias Submedidas entre las cuales está la Submedida 1.1 relativa al apoyo a las actividades de formación profesional y adquisición de competencias. Las actividades de esta Submedida cuyas normas reguladoras de ayuda se desarrollan en la presente Orden Foral, deben consistir en sesiones específicas para alcanzar los objetivos de formación en materias concretas de los grupos destinatarios, reuniones temáticas o foros para abordar temas específicos.

Específicamente esta submedida, se ajusta, conforme al artículo 5.1,c) del Reglamento 1305/2013, a la prioridad de desarrollo rural de la Unión consistente en “fomentar el aprendizaje permanente y la formación profesional en el sector agrario”.

Se establece por tanto como marco jurídico el Reglamento (UE) número 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y sus reglamentos de desarrollo:

Reglamento delegado (UE) número 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) número 1305/2013.

Reglamento de ejecución (UE) número 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1305/2013.

Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Reglamento delegado (UE) número 640/2014 de la Comisión, de 31 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

Las ayudas a las actividades de formación profesional y adquisición de competencias debe someterse, además de a las disposiciones contempladas en el artículo 14 del Reglamento número 1305/2013 y en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, a las establecidas en el artículo 47 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por tratarse de una ayuda no incluida en el ámbito de aplicación del artículo 42 del citado Tratado. Previamente, esta ayuda fue comunicada a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, que acusó recibo del formulario de información resumida comunicado por las autoridades españolas, y registró el proyecto de norma arriba indicado como la ayuda SA.43478 (2015/XA).

Así mismo, a esta Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La presente Orden Foral cuenta con el informe favorable de la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

Visto el informe favorable del Director del Servicio de Agricultura, y las disponibilidades presupuestarias para el ejercicio actual.

La presente Orden Foral se dicta al amparo de la disposición final primera del Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, por la que se faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas, convocatorias y bases reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único –Aprobación de las normas.

Se aprueban las normas que regularán la concesión de ayudas al apoyo a las actividades de formación profesional y adquisición de competencias para el periodo 2016-2020, en la forma que se que se recoge en el anexo I, y se aprueban los anexos II a VII de la presente Orden Foral.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera –Convocatoria de ayudas en el año 2016.
  1. Se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas al apoyo a las actividades de formación profesional y adquisición de competencias para el año 2016.

  2. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas en el año 2016 será de 15 días a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición adicional segunda –Créditos presupuestarios.

Se autoriza un gasto de 235.563 euros, con cargo a la partida 710000 71210 4400 412109 “Actividades de formación. PDR FEADER 2014-2020” de los Presupuestos de Gastos de 2016, para atender los compromisos derivados de esta Orden Foral. En el supuesto de que el importe total solicitado en 2016 exceda de este crédito autorizado, el crédito disponible en la partida en el momento de la concesión se incorporará a esta convocatoria.

Disposición adicional tercera –Recursos.

Contra esta convocatoria cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición adicional cuarta –Registro de la convocatoria de subvenciones.

Se ordena el registro de estas normas reguladoras y de la convocatoria de subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Disposición final única –Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 8 de septiembre de 2016.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Isabel Elizalde Arretxea.

ANEXO I Artículos 1 a 21

Normas por las que se regulan las ayudas al apoyo a las actividades de formación profesional y adquisición de competencias de la medida 1 del PDR de la Comunidad Foral de Navarra para el periodo 2014-2020

Artículo 1 Objeto, ámbito y condiciones generales de aplicación de esta medida.
  1. Estas normas tienen por objeto regular las ayudas correspondientes a la submedida “Ayudas a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en el marco del artículo 14 del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, y del artículo 47 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

  2. No podrán obtener ayudas ni recibir pagos por ayudas concedidas, las empresas que se hayan beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una decisión de la Comisión, hasta que esa empresa haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses...

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