ORDEN FORAL 32/2017, de 11 de abril, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de Navarra, para la realización del Plan de Instalaciones deportivas en su ámbito geográfico de influencia.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La actual implantación del hecho deportivo en la sociedad navarra y la implicación de las Entidades Locales en la misma, hace que desde el Gobierno de Navarra se oferten medidas encaminadas a facilitar que toda la población navarra pueda acceder a la práctica deportiva y a ayudar a que las Entidades Locales vayan asumiendo sus competencias y desarrollando su organización deportiva.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, fija en su artículo 3.g, como objetivo a cuyo cumplimiento deben orientarse las políticas deportivas de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral, y por ello como un objetivo a alcanzar por la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra “Implantar e impulsar la planificación, en orden al establecimiento y mantenimiento de una red de instalaciones deportivas en la Comunidad Foral”.

Con el fin de planificar la construcción y reforma de las instalaciones deportivas en Navarra es necesario estudiar las nuevas demandas y tendencias de instalaciones deportivas, el crecimiento urbanístico, el entorno socio geográfico, etc, además del envejecimiento de las actuales instalaciones que nos obliga a realizar a medio y largo plazo las inversiones necesarias en la adecuación de las mismas.

Una mirada al entorno nos muestra una red de infraestructuras deportivas amplísima y es posible que en algunos casos hasta excesiva. Debemos analizar y definir bien las necesidades para no infrautilizar las ya existentes o construir instalaciones inviables en su gestión. Y en su caso reconvertir las existentes.

Entre las funciones que tiene encomendadas el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a través de la Subdirección de Desarrollo Estratégico, Infraestructuras y Gestión de Recursos, figuran las siguientes:

  1. Elevar la propuesta al Director Gerente de los Planes de Instalaciones Deportivas y de Juventud, para su conformidad y posterior trámite de aprobación, así como coordinar la ejecución de los mismos.

  2. Coordinar, gestionar y ejercer el control de las ayudas en inversiones inducidas a través de transferencias de capital, así como de las subvenciones para instalaciones y equipamientos en materia de deporte y juventud.

Por ello se estima necesario aprobar una convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de Navarra para la realización del Plan de Instalaciones deportivas en su ámbito geográfico de influencia.

Con ello, se trata de impulsar la planificación, mediante la elaboración de un documento con la colaboración del máximo número de agentes deportivos en orden a determinar el objetivo final de disponer de una red de instalaciones deportivas de calidad en la Comunidad Foral que responda a las demandas de la sociedad actual.

En consecuencia, y en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente y por el Decreto Foral 133/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

ORDENO:

  1. Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de Navarra para la realización del Plan de Instalaciones deportivas en su ámbito geográfico de influencia y sus Anexos.

    La concesión de las ayudas se supeditará en todo caso a la existencia de consignación presupuestaria (artículo 5, Ley Foral de Subvenciones).

  2. Autorizar un gasto de 31.500 euros (treinta y un mil quinientos euros) para hacer frente a la presente convocatoria con cargo a la Partida Económica A50001-A5410-4609-336100 denominada “(E) Subvención para elaboración de planes de instalaciones EE LL” de los Presupuestos Generales de Navarra de 2017.

  3. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

  4. Trasladar la presente Orden Foral a la Subdirección de Desarrollo Estratégico, Infraestructuras y Gestión de Recursos, a su Sección de Gestión de Infraestructuras, a su Sección de Administración y Gestión y a la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

  5. Contra la presente Orden Foral, que agota la vía administrativa, las Entidades Locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

    Pamplona, 11 de abril de 2017.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.

ANEXO I

Bases

  1. Objeto.

    1.1. Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales de Navarra, para la realización del Plan de Instalaciones deportivas en su ámbito geográfico de influencia, de acuerdo con las directrices que se especifican en el apartado siguiente:

    1.2. Serán objeto de subvención los planes de instalaciones deportivas elaborados de acuerdo al siguiente protocolo:

    Se establecen 3 fases en la elaboración del plan de instalaciones y actividades:

  2. fase: Recogida de datos de la situación real. Incluye los siguientes apartados:

    1. –Relación del presupuesto que se ha destinado al mantenimiento de cada una de las instalaciones analizadas en el plan en los últimos 5 años. En este apartado se incluirá el presupuesto destinado a todas las tareas preventivas típicas de mantenimiento u obras de reforma de las instalaciones. No se incluirán los gastos de funcionamiento como: luz (electricidad), agua, gas, combustibles para calefacción, operaciones necesarias para la apertura de la instalación, pintado, etc.

    2. –Actividades reales que se han realizado durante los últimos 5 años en la población que se han desarrollado en cada una de las instalaciones, incluidas aquellas que se hayan llevado a cabo en otros espacios no típicamente deportivos, cuantificando todas ellas (con los datos que dispongan).

    3. –Descripción del estado de conservación de cada una de las instalaciones deportivas existentes.

    4. –PIano urbanístico de la zona de influencia con la ubicación de las instalaciones y de los centros escolares.

  3. fase: programación y planificación de actividades, análisis de las actividades futuras que se pretenden desarrollar en los próximos años.

    1. –Plan y programa de actividades físicas y deportivas que se quiere llevar a cabo por parte de la entidad local solicitante en los próximos 5 años, así como el modelo organizativo que se pretende desarrollar. En este apartado se deberán de incluir, tanto las actividades que ya se están realizando, como las nuevas. Se deberá valorar si a alguna de las actividades hay que darle carácter supramunicipal, debido a la importancia de la misma o al bajo número de practicantes que obliga a realizarla de manera mancomunada.

    2. –Estimación de presupuestos que se destinarían en los próximos años al plan de actividades que se haya elaborado.

  4. fase: análisis, elaboración y diseño del plan de funcionamiento.

    1. –Estudio y valoración de la capacidad y posibilidades que tienen las instalaciones existentes, a través de la reorganización de espacios y reubicación de las actividades que se están llevando a efecto en la actualidad, para evaluar la posibilidad de situar las actividades previstas en las instalaciones existentes, sin necesidad de construir nuevos espacios deportivos.

    2. –Detección de déficits en espacios deportivos, y análisis para cubrir los mismos.

    3. –Determinación de las características técnicas y específicas que deben reunir los espacios o instalaciones deportivas necesarias, en cuanto a la capacidad para acoger la práctica de las actividades existentes y futuras, incidiendo en la multifuncionalidad o polivalencia de las mismas.

    4. –Elaboración del plan de instalaciones conforme a las necesidades detectadas y prospectivas de futuro de la población.

      En este apartado se tendrán que tener en cuenta las siguientes variables:

    5. Las posibilidades de ampliación o modificación desde el punto de vista constructivo de cada una de las instalaciones existentes, al objeto de poder atender otras modalidades, o de ampliar la capacidad de las mismas.

    6. Las posibilidades de adaptación de las instalaciones existentes mediante remodelaciones, para dar cabida a especialidades o necesidades nuevas.

    7. Nuevas instalaciones que fueran precisas.

      Nota: en este apartado hay considerar las instalaciones y actividades de carácter mancomunado que se puedan desarrollar con las poblaciones del entorno, y la población e instalación en que se desarrollen.

    8. ...

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