ORDEN FORAL 32E/2019, de 24 de mayo, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la “Convocatoria de Becas para la Ampliación de Estudios Artísticos. Ágorart 2019”. Identificación BDNS: 455360.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que se solicita la aprobación de la convocatoria de “Becas para la ampliación de estudios artísticos 2019” y de sus bases reguladoras y la autorización del gasto relacionado.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria Convocatoria de Becas para la Ampliación de Estudios Artísticos. Ágorart 2019.

  2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

  3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

    PARTIDA PRESUPUESTARIA EJERCICIO IMPORTE
    A20002-A2530-4809-334102: ÁGORART: ayudas para la ampliación de estudios artísticos 2019 98.000,00
    A20002-A2530-4809-334102: ÁGORART: ayudas para la ampliación de estudios artísticos 2020 100.000,00
    4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra
  4. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  5. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

    Pamplona, 24 de mayo de 2019.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.

    BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE BECAS PARA LA AMPLIACIÓN DE ESTUDIOS ARTÍSTICOS. ÁGORART-2019

    1. Objeto y finalidad de las becas.

      1.1. Las becas tienen por objeto fomentar la ampliación de los estudios artísticos de alumnado navarro de hasta 30 años en centros nacionales o extranjeros.

      1.2. La finalidad de utilidad pública de estas becas se fundamenta tanto en la imagen que del nivel cultural y artístico de la Comunidad Foral puedan proyectar al exterior las personas becadas, como en el aprovechamiento que de los conocimientos adquiridos por las mismas pueda realizarse una vez finalizados los proyectos de formación.

      1.3. Se convocan ocho becas: una para artes plásticas, una para artes audiovisuales, tres para artes escénicas y tres para música, así como las prórrogas correspondientes.

    2. Requisitos de las personas beneficiarias.

      2.1. Ser natural o estar empadronada en Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2018 circunstancia que deberá mantenerse durante el tiempo de disfrute de la beca.

      2.2. Tener hasta 30 años en el momento de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

      2.3. Cumplir uno de los siguientes requisitos:

      1. Estar en posesión del título académico oficial que corresponda a la naturaleza de los estudios para cuya ampliación se solicita la beca.

      2. En las disciplinas de artes escénicas y música, haber sido seleccionada en un centro de reconocido prestigio.

      Para la solicitud de prórrogas se estará a lo dispuesto en la base 8.ª

    3. Imputación presupuestaria.

      3.1. Estas becas se financiarán con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para los años 2019 y 2020, por un importe máximo de 198.000 euros conforme a la siguiente distribución económica y temporal:

      –Ejercicio económico 2019: 98.000 euros.

      –Ejercicio económico 2020: 100.000 euros.

      3.2. En el caso de que se liberen cantidades inicialmente concedidas, se podrá realizar una concesión adicional entre las personas solicitantes que habiendo superado la puntuación mínima exigida no hubiesen obtenido subvención, por orden de puntuación obtenida.

      3.3. Si alguno de las personas beneficiarias renunciara a la ayuda antes del 1 de diciembre de 2019, ésta se otorgaría a la siguiente persona solicitante por orden de puntuación de la misma área, siempre que hubiera superado la puntuación mínima exigida.

      3.4. Estas becas podrán ser susceptibles de prórroga sólo para las personas solicitantes que previamente hayan presentado un plan de estudios continuo que incluya una o dos prórrogas correspondientes a la continuidad de los estudios iniciados en el mismo plan académico. No se admitirán cambios de centro o de plan de estudios como prórrogas. En ningún caso podrán concederse más de dos prórrogas. La concesión de la prórroga no es automática, está sujeta a los siguientes condicionantes: edad, superación del curso, convocatoria de prórrogas, dictamen favorable de la comisión y disponibilidad presupuestaria.

      3.5. La persona solicitante sólo podrá tener derecho a una beca y a sus prórrogas correspondientes no pudiendo volver a concurrir a esta convocatoria.

    4. Presentación de solicitudes y documentación exigida.

      4.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo I de las presentes bases, adjuntando de forma preceptiva la documentación en él señalada.

      4.2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las Oficinas de Registro de Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Artículo 16) y en el Registro General Electrónico. Para tramitar las solicitudes a través de registro electrónico será necesario disponer de la correspondiente firma electrónica.

      Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

      Salvo en el supuesto en que la presentación se efectúe a través del Registro General Electrónico, la documentación que se aporte junto con la solicitud deberá presentarse en papel y en soporte digital, de cara a facilitar su tramitación y valoración.

      4.3. Los modelos de solicitud podrán cumplimentarse y tramitarse a través de la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

      4.4. El plazo de presentación de solicitudes y documentación requerida comenzará el día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra, durante un plazo máximo de 15 días naturales.

      4.5. Las personas aspirantes que por causas de calendario de cierre escolar no puedan presentar el certificado académico referido en el punto 1 c) o 1 d) del Anexo I tendrán plazo hasta el 20 de julio de 2019 inclusive, siempre que hayan justificado esta circunstancia en el momento de la presentación de la solicitud.

      4.6. La personas adjudicatarios de las becas y prórrogas que, debido al calendario oficial de admisión del respectivo centro, no hubiesen podido aportar en el plazo de formalización de solicitudes la documentación que acredite la admisión en el programa solicitado, tendrán condicionada la concesión de la beca a la presentación de dicha documentación hasta el 14 de octubre del año en curso.

      4.7. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a la persona interesada a través del correo electrónico para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

    5. Gastos subvencionables.

      El importe total máximo de la beca será la cuantía resultante de sumar las ayudas por los conceptos de matrícula, desplazamiento, estancia y...

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