ORDEN FORAL 341/2017, de 18 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establece limitaciones en lo relativo a la utilización de los productos fitosanitarios que contengan la materia activa prosulfocarb en el cultivo de cereal de invierno.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Plan Nacional de Control de la utilización de productos fitosanitarios, de ejecución obligatoria, permite llevar a cabo una verificación del correcto uso de los productos fitosanitarios, para reducir o mitigar el impacto que estos pueden producir en el medio ambiente, así como en la seguridad del consumidor y del propio usuario.

En la ejecución del mismo en la campaña 2015-2016 se detectó la presencia de la materia activa prosulfocarb en aceitunas, cultivo para el cual su utilización no estaba autorizada. Se constató que la utilización de dicha materia activa estaba muy extendida en las zonas cerealistas de Navarra en donde conviven las plantaciones de olivar con el cultivo de cereal.

Con el objeto de evitar nuevas contaminaciones en la campaña 2016-2017, se aprobó la Resolución 969/2016, de 20 de septiembre, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se regulaba la utilización de los productos fitosanitarios a base de prosulfocarb. Con esta resolución se restringía su utilización a menos de 100 metros de las parcelas de olivar, y a menos de 200 metros en el caso de haber viento hacia los mismos, al tiempo que se establecieron otras medidas referentes a controles, recomendaciones, asesoramiento e investigación, y se proponía al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, la revisión de las condiciones de autorización de los productos fitosanitarios con prosulfocarb.

A pesar de haberse puesto en práctica estas medidas se constata en los meses de noviembre y diciembre de 2016, y enero de 2017, la presencia nuevamente en aceitunas sin cosechar de la materia activa prosulfocarb, incluso en olivares rodeados de parcelas en las que a menos de 100 metros se evidencia por analíticas en tierras practicadas que no se ha utilizado este herbicida.

A la vista de lo expuesto se tienen fundadas sospechas de que el prosulfocarb, en las actuales condiciones de autorización, no es una materia activa de utilización segura para la salud humana, protección de la salud a la que por otra parte, está supeditada cualquier actuación fitosanitaria según la Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal, dado que sus residuos aparecen en concentraciones superiores a los límites máximos de residuos establecidos por el Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR