ORDEN FORAL 37/2015, de 30 de septiembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se delega el ejercicio de competencias en el Director Gerente de Hacienda Tributaria de Navarra y se establece el régimen de la suplencia temporal de este último.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 37 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, posibilita la delegación del ejercicio de las competencias propias de los Consejeros en los órganos de los organismos públicos adscritos a su Departamento, siempre que este ejercicio sea compatible con el objeto y las finalidades del ente y que exista la aceptación previa por parte del organismo a cuyo favor se hace la delegación.

Por otro lado, la designación de los suplentes del Director Gerente se efectúa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.2 de la citada Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre.

En su virtud, de conformidad con los citados preceptos legales,

ORDENO:

  1. Delegar en el Director Gerente de Hacienda Tributaria de Navarra el ejercicio de las competencias resolutorias de los expedientes administrativos que corresponden al Consejero de Hacienda y Política Financiera en las materias propias del citado Organismo Autónomo, salvo las que sean de carácter indelegable.

    En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal del Director Gerente, la competencia podrá ser ejercida por quien resulte designado suplente.

  2. Exceptuar de la delegación a que se refiere el apartado anterior las atribuciones referidas a la resolución de recursos administrativos.

  3. Disponer que el Consejero de Hacienda y Política Financiera podrá avocar en todo momento cualquier expediente o asunto.

  4. En las resoluciones que se dicten en virtud de la delegación conferida por esta Orden Foral se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán, a todos los efectos, dictadas por el Consejero de Hacienda y Política Financiera.

    Dichas resoluciones serán susceptibles de recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra o, en su caso, de reposición ante el Consejero de Hacienda y Política Financiera, salvo aquellas dictadas en materia tributaria, que serán impugnables conforme a lo establecido en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en sus disposiciones de desarrollo.

  5. Designar como suplentes del...

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