ORDEN FORAL 37/2018, de 13 de marzo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Debido a la entrada en vigor, el 1 de enero de 2017, de la nueva Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el régimen de consolidación fiscal se encuentra regulado actualmente en el Capítulo VII del Título VIII de la mencionada Ley Foral. En relación con este régimen, la principal novedad que incluye la Ley Foral 26/2016 es la adaptación del mismo al nuevo tratamiento fiscal de los deterioros de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades y al límite adicional incorporado para la deducibilidad de gastos financieros.

El artículo 99.1 de la misma, indica que los grupos fiscales, cuando opten por este régimen de tributación, tendrán la consideración de contribuyentes del Impuesto.

El artículo 99.2 de la citada Ley Foral, dispone que la entidad representante del grupo fiscal estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y formales que se deriven del régimen de consolidación fiscal, y que tendrá la consideración de entidad representante del grupo fiscal la entidad dominante cuando sea residente en territorio español, o aquella entidad del grupo fiscal que éste designe cuando no exista ninguna entidad residente en territorio español que cumpla los requisitos para tener la condición de dominante.

El Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, aborda el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, y ello con el objetivo de, por una parte, facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto materiales como formales), por otra, respetar sus derechos y garantías, y, finalmente, lograr un mayor grado de eficacia administrativa en la aplicación de los tributos.

Por lo tanto, y de acuerdo con la experiencia adquirida por Hacienda Tributaria de Navarra en el campo de la presentación telemática de declaraciones, así como con la creciente demanda de los obligados tributarios respecto de la utilización de nuevas tecnologías en sus relaciones con la Administración Tributaria, se dispone, al igual que en ejercicios anteriores, que la vía telemática sea el único sistema de presentación del modelo 220, que se aprueba por medio de esta Orden Foral.

En esta Orden Foral se incluyen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet, en los que se hace referencia a los diseños de registros a los que se deberán ajustar los ficheros de las declaraciones-liquidaciones a transmitir por los obligados tributarios que no opten por utilizar el programa de ayuda desarrollado por Hacienda Tributaria de...

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