ORDEN FORAL 37/2020, de 6 de agosto, de la Consejera de Salud, por la que se prorrogan las medidas establecidas en el Título I del Decreto-ley Foral 7/2020, de 22 de julio, por el que se aprueban las medidas preventivas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
BOLETÍN Nº 175 - 7 de agosto de 2020 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 37/2020, de 6 de agosto, de la Consejera de Salud, por la que se prorrogan las medidas establecidas en el Título I del Decreto-ley Foral 7/2020, de 22 de julio, por el que se aprueban las medidas preventivas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Con fecha 22 de julio, se aprobó el Decreto-ley Foral 7/2020, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas preventivas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Dicho decreto-ley foral fue publicado el 23 de julio de 2020 en el Boletín Oficial de Navarra número 163 y convalidado por el Parlamento de Navarra con fecha 30 de julio de 2020.
El Título I del citado decreto-ley foral contempla medidas extraordinarias en el ámbito del ocio nocturno como la limitación del horario de cierre a las 2:00 horas de determinados establecimientos dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas y de sociedades gastronómicas y peñas. Asimismo, también se establecen limitaciones con respecto a las ocupaciones máximas por mesa o grupos de mesas, y limitaciones relacionadas con celebraciones de convivencia y ocio en espacios públicos.
En la disposición adicional segunda, punto 1, de la citada norma se habilita a la persona titular del Departamento de Salud para que, siempre que se justifique en motivos de la evolución sanitaria y de acuerdo con lo señalado en el informe que al respecto se emita por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, pueda prorrogar por períodos de 15 días naturales, las medidas establecidas en el Título I de este decreto-ley foral.
Según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, el número de casos confirmados por semana ha ido aumentando progresivamente desde la semana del 6 al 12 de julio hasta la semana del 20 al 25 de julio. Este aumento es...
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