ORDEN FORAL 383/2020, de 5 de noviembre, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se designan a las personas integrantes del Consejo Navarro del Menor.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 272 - 20 de noviembre de 2020 1. Comunidad Foral de Navarra 1.2. Autoridades y Personal 1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones ORDEN FORAL 383/2020, de 5 de noviembre, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se designan a las personas integrantes del Consejo Navarro del Menor. En el Título VIII de la Ley Foral 15/2005 de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia, se regula el Consejo Navarro del Menor, constituyéndose como órgano colegiado con funciones de asesoramiento, participación y consulta en materia de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.

El artículo 112 de la citada Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, establece que el Consejo Navarro del Menor estará integrado, al menos, por los siguientes miembros:

  1. El Consejero o Consejera titular del Departamento competente en la materia de protección del menor, que ostentará la presidencia del Consejo.

  2. Dos representantes del Departamento competente en materia de protección del menor, uno de los cuales ostentará la Vicepresidencia del Consejo.

  3. Un representante por cada uno de los restantes Departamentos que tengan una relación directa con la protección y atención del menor, con la categoría de Director General.

  4. Hasta seis representantes, un representante por entidad, de las principales organizaciones o asociaciones de protección y atención al menor, inscritas en el correspondiente Registro del Gobierno de Navarra.

  5. Hasta seis representantes, un representante por entidad, de las asociaciones constituidas para la defensa de los derechos de los menores e inscritas en los registros administrativos correspondientes.

  6. Cuatro representantes de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, teniendo, al menos tres de ellos, la condición de cargo electivo.

    Asimismo, se señala que ostentará la Secretaría del Consejo, con voz y sin voto, una persona Licenciada en Derecho, funcionaria del Departamento competente en materia de protección del menor.

    Finalmente, se establece que las personas miembros del consejo serán nombradas, para un periodo de cuatro años, por la Consejera o Consejero titular del Departamento competente en protección del menor, atendiendo, en su caso, a las propuestas de los organismos representados.

    Habiendo finalizado el plazo máximo de mandato, así como los cambios en la estructura departamental producidos en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en el propio...

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