ORDEN FORAL 395/2016, de 7 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modifican los miembros del Comité de Seguimiento del Organismo Pagador en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante la Orden Foral 486/2007, de 9 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se crea el Comité de Seguimiento del Organismo Pagador en la Comunidad Foral de Navarra con el propósito de ocuparse de la gestión de la seguridad de la información del organismo, del seguimiento de las recomendaciones emitidas por los órganos de control así como del seguimiento de la ejecución del programa de desarrollo rural, de la aprobación de procedimientos de gestión, y de otros asuntos relacionados con el organismo pagador.

La anterior Orden Foral ha sido modificada por la Orden Foral 83/2011, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la Orden Foral 111/2012, de 9 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente y por la Orden Foral 119/2015, de 27 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modifica la estructura de los miembros del Comité de Seguimiento del Organismo Pagador en la Comunidad Foral de Navarra y por la Orden Foral 84/2016, de 11 de marzo, por la que se incluye un nuevo vocal al Comité.

Mediante Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, afectando esta nueva estructura a la composición del Comité de Seguimiento del Organismo Pagador.

La disposición final segunda del Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único –Modificación de la Orden Foral 486/2007,...

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