ORDEN FORAL 41/2015, de 16 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 560 “Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación” y se establece la forma y procedimiento para su presentación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican, entre otras, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, contempla un importante cambio conceptual en el Impuesto sobre la Electricidad, que deja de configurarse como un impuesto especial de fabricación, para pasar a ser un impuesto que grava el suministro de energía eléctrica para consumo, o el consumo por los productores de energía eléctrica de aquella electricidad generada por ellos mismos.

Este cambio conceptual del Impuesto no supone en la práctica una ruptura radical para la determinación de los elementos esenciales de la deuda tributaria, ni para la fijación de los puntos de conexión relativos a la exacción del Impuesto por parte de la Comunidad Foral, pero exige la aprobación de un nuevo modelo de autoliquidación que recoja los cambios necesarios para la entrada en vigor del Impuesto en su nueva configuración.

Por ello, el objeto de la presente Orden Foral es la aprobación del modelo 560, de autoliquidación de este Impuesto.

ORDENO:

Artículo 1 Aprobación del modelo 560.
  1. Se aprueba el modelo 560 “Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación”.

  2. La presentación del modelo 560 deberá realizarse por vía telemática, a través de Internet, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.

Artículo 2 Obligados a presentar el modelo 560.

Están obligados a presentar el modelo 560 los contribuyentes por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, definidos en el artículo 96 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.

Los contribuyentes regulados en los apartados 1 y 4 del citado artículo 96, deberán presentar el modelo 560, con independencia del resultado de la autoliquidación.

Artículo 3 Plazos de presentación del modelo 560.

La presentación del modelo 560 así como, en su caso, el ingreso de la cuota tributaria en la Hacienda Tributaria de Navarra, salvo cuando se domicilie el pago, se efectuará por los obligados tributarios dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el correspondiente período de liquidación.

En el supuesto de periodo impositivo anual, los contribuyentes a que se refiere el artículo 96.3 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, deberán presentar la autoliquidación en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes de abril.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR