ORDEN FORAL 42/2018, de 19 de marzo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 218/2009, de 21 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el régimen de autoliquidación como procedimiento de liquidación y pago para determinados negocios jurídicos en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la Orden Foral 345/2012, de 27 de agosto, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se establece el régimen de autoliquidación como procedimiento de liquidación y pago para negocios jurídicos “mortis causa” en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y se aprueban los modelos 650, 651, 652 y 660 y la Orden Foral 103/2017, de 28 de agosto, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se establecen las formas de presentación, la obligación de declarar, el plazo de presentación, la forma de pago, la presentación de la documentación, así como las condiciones generales y el...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, ha modificado el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, con efectos para los hechos imponibles producidos a partir de 1 de enero de 2018.

Hasta esa fecha, las adquisiciones entre cónyuges o miembros de una pareja estable y entre ascendientes o descendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes o adoptados, sometidas al Impuesto, tanto “inter-vivos” como “mortis-causa”, quedaban gravadas al tipo único del 0,8 por 100. Para otros grados de parentesco se aplicaban unas tarifas de carácter proporcional.

Esto ha llevado a que se distingan los modelos de declaración para cuando el tipo es del 0,8 por 100 (651 en Sucesiones y 661 en Donaciones) del resto (650 en Sucesiones y 662 en Donaciones).

Con la modificación aprobada, el tipo único del 0,8 por 100 solamente resulta de aplicación para las donaciones entre cónyuges o miembros de una pareja estable, fijándose unas tarifas de carácter progresivo para el resto de los negocios jurídicos, distinguiéndose en las adquisiciones entre ascendientes o descendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes o adoptados, entre las adquisiciones “mortis-causa” y las “inter-vivos”, con cuadros de tarifas distintos.

Trasladando esto a los modelos de declaración, y para evitar la proliferación de los mismos, se ha considerado conveniente refundir, por un lado, los modelos de autoliquidación referentes a adquisiciones “mortis-causa”-sucesiones, y por otro lado los referentes a adquisiciones “inter-vivos”-donaciones, lo que se traduce en refundir...

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