ORDEN FORAL 421/2017, de 13 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se corrige error de la Orden Foral 104/2016, de 1 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control en la Comunidad Foral de Navarra de ayudas agroambiente y clima (medida 10) y agricultura ecológica (medida 11), incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
  1. Por Orden Foral 104/2016, de 1 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local se establece el régimen general para la concesión, gestión y control en la Comunidad Foral de Navarra de ayudas agroambiente y clima (medida 10) y agricultura ecológica (medida 11), incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020. Se publica en Boletín Oficial de Navarra número 77, de 22 de abril de 2016.

  2. La Circular de Coordinación del FEGA 6/2015 establece criterios generales para la aplicación de reducciones, sanciones y exclusiones en las medidas de desarrollo rural dentro del sistema integrado para el período 2014-2020. La Circular se aplica a nivel nacional a todas las solicitudes de ayuda que se presenten a partir del 1 de enero de 2015.

  3. En la página 4399, Anexo III, de la Orden Foral 104/2016, de 1 de abril se establece:

Compromisos u otras obligaciones.
CLASIFICACIÓN DEFINICIÓN AÑO NÚMERO SANCIÓN EXCLUSIÓN
Principal(P) Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias importantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran menos de un año o es posible poner fin a éstas con medios aceptables. 1 1 20% de la ayuda Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.Además el beneficiario quedará excluido de la misma medida o línea de ayuda durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural siguiente.
2 o mas 40% de la ayuda
2 o mas 1 33% de la ayuda
2 o mas 66% de la ayuda
4.º Se ha advertido la existencia de un error en la Orden Foral 104/2016, de 1 de abril, respecto a la sanción de aplicar a los incumplimientos de carácter principal (P) que procede corregir para acomodar a la Circular 6/2015 y que queda establecida como sigue:Compromisos u otras obligaciones.
CLASIFICACIÓN DEFINICIÓN AÑO NÚMERO SANCIÓN EXCLUSIÓN
Principal(P) Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias importantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran menos de un año o es posible poner fin a éstas con medios aceptables. 1 1 20% de la ayuda Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y
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