ORDEN FORAL 43/2021, de 9 de abril, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para quienes hayan percibido durante el año 2020 prestaciones vinculadas a expedientes de regulación temporal de empleo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 84 - 15 de abril de 2021 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 43/2021, de 9 de abril, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para quienes hayan percibido durante el año 2020 prestaciones vinculadas a expedientes de regulación temporal de empleo. Como consecuencia de la crisis económica generada por el coronavirus han sido muchas las personas trabajadoras que han sido incluidas en el periodo impositivo 2020 en expedientes de regulación temporal de empleo, habiendo percibido alguna prestación por ese motivo. Estas prestaciones habrán sido satisfechas en la mayor parte de los casos sin practicar retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, lo que puede derivar en el momento de hacer la declaración de la renta de 2020 en importes a pagar superiores a los que habrían resultado si hubiesen percibido su sueldo de la empresa con la correspondiente retención.

Para facilitar el pago de la deuda tributaria derivada de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2020, de quienes hayan percibido prestaciones por expedientes de regulación temporal de empleo durante ese año, esta orden foral establece la posibilidad de solicitar un fraccionamiento extraordinario en cinco plazos, sin devengo de intereses de demora y sin necesidad de aportar garantías.

Esta orden foral se dicta en uso de la habilitación contenida en el artículo 83.1 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, y en el artículo 57.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo único –Fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las...

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