ORDEN FORAL 43E/2017, de 22 de noviembre, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por la que se establece el procedimiento de participación de las asociaciones culturales o entidades de iniciativa social en el Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Decreto Foral 130/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, dedica su título III al Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua, que es el órgano de participación de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera y el órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno de Navarra en materia de planificación y fomento del euskera.

Posteriormente, el Decreto Foral 78/2017, de 6 de septiembre, ha modificado el citado título III debido a la apuesta del Gobierno de Navarra por conseguir una mayor transparencia y por promover la participación de la ciudadanía en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas con el fin de posibilitar una manera de administrar más abierta, más participativa y más cercana a las necesidades y problemas de los distintos sectores y colectivos.

Su artículo 26, titulado composición, nombramiento y causas de cese, determina quienes serán vocales del Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua, recogiendo entre otras vocalías, las ocupadas por siete personas nombradas a propuesta de las asociaciones culturales o entidades de iniciativa social que en sus estatutos tengan incluido como finalidad el fomento del euskera.

En virtud de las facultades conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente y por el Decreto Foral 129/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.

ORDENO:

  1. Aprobar el procedimiento de participación de las asociaciones culturales o entidades de iniciativa social en el Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua, que se adjunta como anexo I.

  2. Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Planificación y Promoción del Euskera y a la Secretaría General Técnica a los efectos oportunos.

  3. Ordenar la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

  4. Contra esta Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma, de conformidad con los artículos 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 22 de...

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