ORDEN FORAL 44/2015, de 24 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se dispone el alcance, condiciones y duración de la delegación al Ayuntamiento de Noáin de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas por cuotas municipales y de la colaboración del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo con dicho Ayuntamiento en la inspección del citado Impuesto por cuotas territoriales y nacionales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 158.3 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, establece que la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas “se llevará a cabo por los órganos competentes de la Administración Tributaria de la Comunidad Foral, sin perjuicio de las delegaciones que puedan hacerse a los Ayuntamientos y a las Entidades Locales de Navarra que lo soliciten, así como de las fórmulas de colaboración que puedan establecerse, todo ello con el alcance, condiciones y duración que se disponga por el Consejero de Economía y Hacienda”.

Por otra parte, el Decreto Foral 614/1996, de 11 de noviembre, por el que se dictan normas para la gestión de este Impuesto, dispone de en su artículo 16 que “se podrán atribuir las funciones de inspección de este Impuesto, en cuanto se refieran exclusivamente a supuestos de tributación por cuota municipal, a los Ayuntamientos que lo soliciten”.

El Ayuntamiento de Noáin, haciendo uso de las posibilidades que ofrecen los preceptos citados, ha solicitado al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas por cuotas municipales. Al mismo tiempo, solicita colaborar en la inspección de este Impuesto en lo que se refiere a las cuotas territoriales y nacionales.

Las relaciones entre la Administración de la Comunidad Foral y las entidades locales de Navarra deben estar basadas en los principios de coordinación, cooperación, asistencia e información mutua, con respeto a los ámbitos competenciales respectivos, como dispone la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, en su artículo 58.

Será muy beneficioso para el cumplimiento de los fines de ambas instituciones, y en especial, para incrementar la efectividad de la lucha contra el fraude fiscal, tanto la delegación al Ayuntamiento de Noáin de la realización de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas que recaiga sobre las cuotas municipales cuya exacción le corresponda, como la mutua colaboración para la inspección de este Impuesto en lo que se refiere a las cuotas territoriales o nacionales.

El citado Ayuntamiento está en condiciones de llevar a efecto las tareas que para él se derivan en esta materia por disponer de los medios materiales y humanos necesarios.

Por todo ello, procede aprobar una Orden Foral en la que se determinen el alcance, las condiciones y la duración de esta delegación y colaboración.

En consecuencia,

ORDENO:

Primero.–Régimen de la delegación al Ayuntamiento de Noáin.

Se delega en el Ayuntamiento de Noáin la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas por cuotas municipales y se aprueba el alcance, las condiciones y la duración de dicha delegación:

  1. El Ayuntamiento de Noáin practicará la inspección del citado Impuesto en cuanto se refiere a las cuotas municipales, respecto a las cuotas derivadas de las actividades que se realicen en el término municipal de Noáin de conformidad con lo dispuesto en la Regla 17.ª de la Instrucción aprobada por la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

  2. Esta delegación alcanzará a todos los períodos impositivos que no se encuentren prescritos el día 1 de enero de 2015, con exclusión de las actuaciones ya iniciadas por los órganos del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo respecto a los sujetos pasivos y períodos a los cuales se extiendan.

  3. El ejercicio de la delegación se ajustará a las siguientes condiciones:

    1. La delegación comprende todas las funciones previstas en el artículo 16.1 del...

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