ORDEN FORAL 44/2016, de 23 de marzo, del Consejero de Desarrollo Económico por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la internacionalización agrupada de empresas navarras.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La internacionalización de las empresas es una estrategia que, en la coyuntura actual, se muestra como necesaria para asegurar su viabilidad y consolidación. El Plan Internacional de Navarra 2013-2016 contempla como eje fundamental la internacionalización de la empresa, apostando por el incremento del número de empresas exportadoras, y en particular de las PYMES.

En esta misma línea se sitúan las prioridades europeas marcadas en la “Estrategia Europa 2020” que subraya el papel protagonista de las PYMES europeas y en particular sus procesos de internacionalización, para volver a la senda del crecimiento en materia de empleo.

Desde el Departamento de Desarrollo Económico se desea poner en marcha una línea de subvenciones de apoyo a la colaboración entre empresas para su internacionalización en el marco del Plan Internacional de Navarra 2013-2016.

Con tal objetivo general se desea aprobar las bases reguladoras de esta línea de subvenciones. La colaboración entre empresas facilita de manera considerable el proceso de internacionalización. Las subvenciones que regulan estas bases pretenden fomentar la penetración comercial conjunta en un mercado exterior, la implementación de mejoras en el proceso de negocio conjunto para ganar competitividad global o cualquier otra actividad de un grupo de empresas que favorezca su internacionalización y obtenga mejores resultados que una actuación individual de las mismas.

Gracias a esta línea de subvenciones se financiarán gastos de viajes, promoción, asesoramiento e implementación de procesos y/o productos conjuntos de las empresas integrantes de las agrupaciones empresariales, en el marco de una estrategia de internacionalización sustentada en un Plan de internacionalización.

Con estas subvenciones se persigue conseguir los siguientes objetivos concretos:

–Corregir lo que de cara a la internacionalización se considera una dificultad, que el tejido productivo navarro está constituido principalmente por PYMES y micropymes.

–Corregir la poca tradición en las empresas navarras en proyectos de colaboración empresarial.

–Mejorar la calidad y planificación de los procesos de internacionalización de las PYMES navarras.

–Aumentar el número de empresas exportadoras regulares y la cifra de exportación de Navarra.

En un contexto de menor disponibilidad presupuestaria, se hace necesario que la dedicación de los recursos públicos vaya dirigida a sustentar los proyectos donde la consecución de los objetivos que se pretenden esté mejor garantizada. Es por ello que las bases que se aprueban establecen el procedimiento de concurrencia competitiva. Para ello se identifican cinco criterios de valoración de los proyectos de empresas. Dichos criterios de valoración cubren el amplio espectro de cuestiones relevantes a considerar a la hora de evaluar la idoneidad de los proyectos. A su vez, dichos criterios se articularán con unos factores de ponderación determinados en cada convocatoria, lo que permitirá una acomodación anual a las circunstancias cambiantes de las demandas y necesidades en materia de internacionalización.

Las subvenciones concedidas en el marco de estas bases están cofinanciadas por el FEDER a una tasa del 50%, a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra.

Anualmente, mediante Resolución, se abrirá la convocatoria para la presentación de candidaturas a esta línea de subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para la internacionalización agrupada de empresas navarras, que figuran en el anexo.

  2. Trasladar esta Orden Foral y su anexo a Intervención Delegada, al Centro Contable del Departamento de Desarrollo Económico y al Servicio de Proyección Internacional, a los efectos oportunos.

  3. Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

  4. La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

    Pamplona, 23 de marzo de 2016.–El Consejero de Desarrollo Económico, Manuel Ayerdi Olaizola.

    ANEXO

    Bases reguladoras internacionalización agrupada

    Base 1.–Objeto.

    Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de las subvenciones a actuaciones dirigidas a potenciar la colaboración y agrupación entre empresas navarras, mediante acuerdos de colaboración para la internacionalización de sus productos o servicios con la ejecución de actuaciones en determinados mercados con un mismo objetivo.

    Estas subvenciones se enmarcan dentro del Plan Internacional de Navarra 2013-2016, que en su eje 2 “Apoyo a la internacionalización de la empresa y otras entidades”, buscan contribuir al impulso de las exportaciones de empresas navarras. Son una herramienta fundamental de apoyo a la internacionalización de la Comunidad Foral y entronca directamente con la RIS 3 (Research and Innovation Smart Specialisation Strategy) de Navarra.

    Las actuaciones realizadas por la agrupación podrán ir dirigidas a:

    a) Conseguir la penetración comercial conjunta en un mercado exterior con la creación de herramientas de participación en canales de venta, distribución, licitaciones, servicio post-venta, promoción, prospección de nuevos mercados, posicionamiento de negocio, etc., actuación en mercados objetivo, así como la creación de una red de ventas propia.

    b) La implementación de mejoras en el proceso de negocio conjunto para ganar competitividad global, ejecutando alguna parte del proceso de negocio en ubicaciones estratégicamente más competitivas, sistema conjunto de producción multinacional, centro de suministros agrupados, asistencia técnica conjunta, innovaciones en el proceso de negocio, etc., actuaciones en mercados exteriores como la creación de un taller común de asistencia postventa o el establecimiento de una planta de ensamblaje para acudir al mercado con producto de fabricación local.

    c) Cualquier otro proyecto que tienda a facilitar la internacionalización conjunta de empresas.

    Base 2.–Gastos susceptibles de apoyo.

    –Gastos de elaboración del Plan de Internacionalización de la agrupación. Este gasto será subvencionable para las agrupaciones que desean iniciar su actividad en un mercado extranjero determinado. No pueden presentar estos gastos las agrupaciones que hayan trabajado en ese mercado en años anteriores.

    –Gastos facturados por la entidad promotora a las empresas del grupo, en concepto de salario del/la gerente del proyecto para las tareas de coordinación, impulso y promoción del grupo.

    –Gastos de viajes del/la gerente necesarios para la ejecución del proyecto.

    –Gastos de viaje de las empresas del grupo al mercado objetivo.

    –Viajes de clientes potenciales.

    –Material de promoción conjunta.

    –Exposición conjunta de productos en ferias y/u otros eventos.

    –Contratación asesoramiento especializado.

    –Alquiler conjunto de locales en país de destino para la actividad colaborativa que se desarrolle (centro de suministros, servicio postventa, almacenaje, talleres, etc).

    –Gastos...

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