ORDEN FORAL 44/2019, de 3 de abril, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se fija el límite de los gastos electorales que pueden realizar los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que concurran a las elecciones al Parlamento de Navarra de 2019 y los importes de las subvenciones por actividades electorales.

SecciónVII - Procedimiento Electoral
Rango de LeyOrden foral

Mediante Decreto Foral 7/2019, de 1 de abril, de la Presidenta del Gobierno de Navarra, se han convocado elecciones al Parlamento de Navarra.

La Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra, establece en el artículo 43 el límite de los gastos electorales que puede realizar cada partido político, federación, coalición o agrupación de electores. Este es el que resulte de multiplicar por cuarenta el número de habitantes correspondientes a la población de Navarra que, en este caso, se establece en la Orden Foral 14/2019, de 1 de febrero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera que la fija en 647.554 habitantes.

La misma Ley Foral, en el artículo 44 establece las subvenciones a percibir por los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores así como por el envío directo a los electores de propaganda, sobres, papeletas u otros elementos de publicidad electoral.

Asimismo, el artículo 43 en su apartado 2 establece que “la cantidad mencionada en el apartado anterior se entenderá referida a pesetas constantes. Por Orden Foral del Consejero de Economía y Hacienda se fijará la cantidad actualizada en los cinco días siguientes al de la convocatoria de las elecciones”, actualización aplicable también a las subvenciones electorales conforme al apartado 3 del artículo 44. La actualización se realiza mediante la aplicación del IPC a las cantidades establecidas para los distintos conceptos.

Por Orden Foral 87/2015, de 1 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo se fijaron tanto el límite de los gastos electorales susceptibles de ser realizados por los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores concurrentes a las elecciones al Parlamento de Navarra de 2015 como los importes de las subvenciones por actividades electorales. Procede ahora pues, actualizar las cuantías establecidas en aquella Orden Foral, incrementándolas conforme al Índice de Precios al Consumo correspondiente, que en el período considerado es del 3,8%.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra,

ORDENO:

  1. El límite de gastos...

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