ORDEN FORAL 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, a fin de incorporar medidas de agilización administrativa y simplificación procedimental, en la forma que se recoge en el anexo I de la presente Orden Foral.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Mayo de 2015
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
eXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales y profesionales, ha establecido medidas de agilización administrativa y ha incorporado a la cultura administrativa la importancia de la simplificación procedimental a través de figuras como la declaración responsable y la comunicación administrativa previa.

A través de esta norma se ha logrado la eliminación de cargas administrativas no necesarias, se ha favorecido la implicación de los Colegios Profesionales en la simplificación, agilización y puesta en marcha de las actividades económicas, y se ha fomentado el uso de herramientas ágiles para la presentación de la documentación administrativa, todo ello en aras de facilitar la implantación de actividades económicas, la promoción de iniciativas de nuevos negocios y la creación de empresas.

En este contexto, la presente Orden Foral tiene por finalidad, a través del desarrollo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, la implementación de medidas de agilización administrativa, de simplificación procedimental, así como la concreción de trámites que logren una mayor eficacia administrativa.

Las medidas de desarrollo que contiene la presente Orden Foral se basan en la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales y profesionales y complementan la regulación del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1

Aprobar las normas de desarrollo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, a fin de incorporar medidas de agilización administrativa y simplificación procedimental, en la forma que se recoge en el anexo I de la presente Orden Foral.

Las previsiones contenidas en esta Orden Foral son complementarias de las establecidas en el reglamento citado.

Disposición final única –Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 23 de diciembre de 2014.–El Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, José Javier Esparza Abaurrea.

ANEXO I

Normas de desarrollo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la ley foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, a fin de incorporar medidas de agilización administrativa y simplificación procedimental

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 27
Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las normas de desarrollo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, a fin de incorporar medidas de agilización administrativa y simplificación procedimental.

  2. Las previsiones contenidas en esta Orden Foral son complementarias de las establecidas en el Decreto Foral citado.

TÍTULO I Artículos 2 a 18

Actividades sometidas a Autorización Ambiental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

CAPÍTULO I Artículos 2 a 13

La Autorización Ambiental Integrada

Artículo 2 Instalaciones sometidas y responsabilidad de los titulares.

Quedan sometidas al régimen de autorización ambiental integrada las instalaciones de titularidad pública o privada, en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en los Anejos 2 A y 2 B del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas destinadas a investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos o procesos.

La autorización ambiental integrada estará referida al conjunto de la instalación, tal y como se define en el Anejo 1 de dicho Reglamento, aún cuando pueda englobar actividades o procesos industriales no enumerados en los Anejos 2 A y 2 B, e incluso, puedan corresponder a titulares diferentes. Si en la instalación se desarrollan varias actividades o procesos industriales, en la Autorización Ambiental Integrada se podrán establecer valores límite de emisión globales para cada uno de los contaminantes generados.

En caso de que una Autorización Ambiental Integrada sea válida para varias instalaciones o partes de una instalación explotada por diferentes titulares, deberá delimitarse en la autorización el alcance de la responsabilidad de cada uno de ellos. Tal responsabilidad será solidaria salvo que las partes acuerden lo contrario.

Artículo 3 Remisión del estudio de impacto ambiental y requerimiento de subsanación en el procedimiento de Autorización Ambiental Integrada con Evaluación de Impacto Ambiental.
  1. El promotor o titular remitirá el Estudio de Impacto Ambiental al departamento competente en materia de medio ambiente, en el momento señalado en el artículo 11 del reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, para que éste se pronuncie sobre la suficiencia del Estudio.

  2. El departamento competente en materia de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, podrá requerir al promotor o titular para que se completen o subsanen las deficiencias. Si transcurre el plazo de un mes y no se ha notificado nada al interesado se considerará admitido el estudio.

Artículo 4 Presentación de la solicitud de Autorización Ambiental Integrada en el procedimiento ordinario para la obtención de la Autorización Ambiental Integrada.
  1. La solicitud de Autorización Ambiental Integrada deberá dirigirse al Departamento competente en materia de Medio Ambiente acompañada de la documentación exigible, firmada por técnico competente. La solicitud se deberá realizar a través del servicio telemático habilitado en el Catálogo de Servicios del Gobierno de Navarra o, en caso de no encontrarse disponible, a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra.

    La documentación exigible, en soporte digital, deberá ser presentada a través del propio servicio telemático o del Registro General Electrónico, o en el caso de que su tamaño exceda del establecido en dichos medios, en Consigna de Proyectos del Gobierno de Navarra, facilitando el número de proyecto y la clave de acceso al realizar la solicitud.

  2. En su caso, también habrá de acompañarse la documentación necesaria para la concesión de la autorización administrativa prevista en el artículo 5 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Artículo 5 Autorización en materia de contaminación atmosférica.

La Autorización Ambiental Integrada incluirá la autorización en materia de contaminación atmosférica, prevista en el artículo 5 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, y en el artículo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección atmosférica.

Artículo 6 Autorización de vertido directo o indirecto.

La Autorización Ambiental Integrada incluirá la autorización de vertido prevista, tanto en el caso de vertidos directos a aguas superficiales o subterráneas como en el de vertidos indirectos a aguas subterráneas.

Artículo 7 Documentación exigible para solicitar la Autorización Ambiental Integrada.
  1. Cuando la Autorización ambiental Integrada sea solicitada a través del servicio telemático habilitado en el Catálogo de Servicios del Gobierno de Navarra, el titular deberá cumplimentar los formularios habilitados en dicho servicio a este respecto.

  2. En cualquier caso, el promotor o titular deberá acompañar la solicitud con la siguiente documentación:

  1. Informe urbanístico municipal acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico. En caso de que el Ayuntamiento no lo hubiera emitido en plazo de treinta días, bastará con la presentación de la copia de su solicitud.

  2. Cuando se trate de una actividad autorizable en suelo no urbanizable, la documentación técnica prevista en la legislación de ordenación del territorio y urbanismo. En su caso, se acompañará la documentación exigida para la implantación territorial de polígonos y actividades industriales de Navarra.

  3. Proyecto técnico que incluya la descripción detallada de la actividad...

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