ORDEN FORAL 45/2020, de 31 de marzo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 2/2011, de 24 de enero, referente a los modelos 600 y 605 de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados y la Orden Foral 95/2019, de 1 de julio, referente a los modelos 660, 661 y 651 de Sucesiones y Donaciones.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 72 - 3 de abril de 2020 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 45/2020, de 31 de marzo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 2/2011, de 24 de enero, referente a los modelos 600 y 605 de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados y la Orden Foral 95/2019, de 1 de julio, referente a los modelos 660, 661 y 651 de Sucesiones y Donaciones. La Orden Foral 2/2011, de 24 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó los modelos 600 y 605, de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidades Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias y modalidad Actos Jurídicos Documentados.

La Orden Foral 95/2019, de 1 de julio, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, aprobó y estableció las formas de presentación, la obligación de declarar, el plazo de presentación, la forma de pago, la presentación de la documentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de los modelos 651 “Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones. Autoliquidación”, 660 “Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones. Declaración” y 661 “Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Donaciones. Autoliquidación”.

Ambas Ordenes Forales establecen la posibilidad de presentación por vía telemática, debiendo en este caso presentar la documentación que motiva las liquidaciones de forma presencial en las oficinas de la Hacienda Foral, excepto si el acto o contrato que da lugar a la adquisición mortis causa o inter vivos está contenido en documento privado, en cuyo caso este ha de adjuntarse al envío telemático correspondiente a la declaración, junto con el resto de documentos.

La situación generada por la evolución del COVID-19, ha obligado a adoptar medidas de contención extraordinaria por lo que, con el objetivo de minimizar los trámites...

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