ORDEN FORAL 452/2014, de 20 de noviembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo por la que, al amparo del Acuerdo de Gobierno de 9 de abril de 2014 en que se dispone la realización de operaciones de endeudamiento, se regula la emisión de Deuda de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Acuerdo de Gobierno de 9 de abril de 2014, acordó disponer el inicio de las operaciones de endeudamiento contenidas en el artículo 61 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, por un importe máximo de 221.142.200 euros. En el momento presente se realiza la 23.ª emisión de obligaciones de la Deuda de Navarra, con vencimiento el 28 de noviembre de 2023, por un importe total de 121.000.000 euros.

El citado Acuerdo de Gobierno en el punto 3.º faculta, por delegación, a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo a fijar el tipo de interés de la emisión. Asimismo, el punto 4.º del mencionado Acuerdo establece que, mediante Orden Foral de dicha Consejera, se concretarán las condiciones de la emisión en lo que hace referencia, entre otras, a la fecha y procedimiento de emisión, período de suscripción y tipo de interés, facultando a dicha Consejera a adoptar las medidas y resoluciones necesarias para la ejecución del mencionado Acuerdo.

Por Consejo de Ministros de 28 de febrero y 7 de noviembre de 2014 se autorizó a la Comunidad Foral de Navarra a formalizar préstamos y emitir deuda pública por un importe máximo se 186.400.000 euros y 100.000.000 euros, respectivamente.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 º Características de la emisión:

La emisión de Deuda de Navarra contendrá las siguientes condiciones definitivas:

Importe: 121.000.000 euros.

Instrumentación: bonos simples, de 1.000 euros de valor nominal cada uno, que se representarán mediante anotaciones en cuenta.

Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2014.

Amortización: a la par, el 28 de noviembre de 2023.

Precio de emisión: 100%.

Tipo de interés: fijo, el 2,033% anual (Act/act).

Pago de cupón: Por anualidades vencidas, el día 28 de noviembre de cada año.

Artículo 2 º Aseguramiento de la emisión.

Las entidades financieras adjudicatarias asegurarán el importe total de la emisión, para lo que se formalizará el correspondiente contrato.

Artículo 3 º Liquidez.

La Deuda de Navarra cotizará en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

Artículo 4 º Tratamiento fiscal.

Para los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los rendimientos en concepto de intereses estarán sujetos a retención...

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