ORDEN FORAL 459/2014, de 24 de noviembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se modifica la Orden Foral 177/2010, de 14 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo F-50 de Declaración anual de operaciones con terceras personas y la Orden Foral 295/2000, de 29 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 180 por soportes directamente legibles por ordenador.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Las modificaciones introducidas en la Ley 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el Decreto Foral Legislativo 4/2013, de 30 de octubre, de Armonización Tributaria, así como las modificaciones incorporadas al Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y al Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, por el Decreto Foral 77/2013, de 30 de diciembre, implican importantes cambios en la regulación de la Declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo F-50.

Las principales novedades introducidas en esta obligación informativa se refieren tanto al ámbito subjetivo como a la información a suministrar en la propia declaración. En cuanto al ámbito subjetivo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, quedan incluidos como obligados a la presentación de la Declaración anual de operaciones con terceras personas las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, así como, las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 17.3 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza. A estos efectos, se deben tener en cuenta las operaciones específicamente excluidas del deber de declaración para estas entidades contenidas en los apartados 5 y 6 del artículo 3 del citado Decreto Foral 69/2010.

En cuanto a la delimitación de la obligación de presentar la Declaración anual de operaciones con terceras persona de los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, la modificación introducida en artículo 2.b) del Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, establece que estos sujetos pasivos incluirán en la Declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas del artículo 29.1 del Reglamento del citado Impuesto. Por otro lado, y en los términos establecidos en la modificación introducida en el artículo 3.3 del Decreto Foral 69/2010, también se amplía la obligación de informar en esta declaración para las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, que deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.

Por lo que se refiere al contenido de la Declaración anual de operaciones con terceras personas, los cambios introducidos en el artículo 3 del Decreto Foral 69/2010, como consecuencia principalmente del nuevo régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido, implican por una parte que los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación este nuevo régimen especial, así como los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, deben incluir en su declaración anual, los importes devengados durante el año natural, conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 24 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, y por otra que dichas operaciones deben incluirse también en la declaración anual por los importes devengados durante el año natural de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 terdecies de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, según el cual, en este régimen, el devengo se produce en el momento del cobro, o si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en que se haya realizado la operación. También en relación con el contenido de la Declaración anual de operaciones con terceras personas se especifica que las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables recibidas también se considerarán operaciones a declarar.

Adicionalmente, en el artículo 3.1 del Decreto Foral 69/2010, se establece como excepción a la obligación de suministrar la información desglosada por trimestres, que los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido y, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual. Asimismo, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, deberán suministrar la información relativa a las mismas también, sobre una base de cómputo anual.

Respecto a la obligación de cumplimentar de forma separada determinadas operaciones en la declaración anual de operaciones con terceras personas, la modificación introducida en el artículo 4.1 del Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, implica que también deban consignarse separadamente de otras operaciones, que en su caso, se realicen entre las mismas partes, las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1.2.º de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, las operaciones que hayan resultado exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por referirse a bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto de los aduaneros definido en el apartado quinto del Anexo de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, y las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La introducción de los cambios referidos anteriormente, exige la modificación de los diseños físicos y lógicos del modelo F-50 de Declaración anual de operaciones con terceras personas.

Por último, y con la finalidad de reducir las cargas administrativas que implica para el arrendador de un local de negocio la obligación de presentar la Declaración anual de operaciones con terceras personas por estas operaciones a pesar de que el arrendatario presente el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, modelo 180, se modifica este último modelo aprobando unos nuevos diseños físicos y lógicos, para incluir en el mismo la información correspondiente a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados. Con esta modificación la información comprendida en este Resumen anual de retenciones, tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo F-50.

La disposición final segunda del Decreto Foral 69/2010, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo, así como para determinar el procedimiento y las condiciones en las que proceda la presentación de la declaración anual en soporte legible por ordenador o por medios telemáticos.

El artículo 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, así como el artículo 40.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre, facultan al Consejero de Economía y Hacienda, para establecer los correspondientes modelos de declaración para cada clase de rentas y para determinar la forma y el lugar en que deba efectuarse la declaración e ingreso. En lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el artículo 15.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a determinar los datos que debe contener la declaración, debiéndose entender la referencia en Navarra a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, con base en los artículos 28 y 46 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 Modificación de la Orden Foral 177/2010, de 14 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo F-50 de Declaración anual de operaciones con terceras personas.

Uno.–Se sustituye el modelo impreso F-50 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, que figura en el Anexo I de la Orden Foral 177/2010, por el que figura en el Anexo I de la presente Orden Foral.

Dos.–Se sustituyen los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática y los soportes directamente legibles por ordenador del modelo F-50 que figuran en el Anexo II de la Orden Foral 177/2010, por los que figuran como Anexo II de la presente Orden Foral.

Artículo 2

Modificación de la Orden Foral 295/2000, de 29 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre...

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