ORDEN FORAL 459/2014, de 29 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba el Reglamento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Navarra”.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Ministerial de 26 de junio de 1975, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 5 septiembre de 1975, se aprobó el Reglamento de la Denominación de Origen “Navarra” y de su Consejo Regulador.

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, de aplicación básica en las partes que se señalan en su disposición final segunda, apartado 2, deroga la Ley 25/1970, por la que se venían regulando los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de vinos, y exige la adaptación de los Reglamentos a la nueva disposición.

En el marco de la legislación básica estatal, el artículo 20 de la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de Ordenación Vitivinícola, regula los vinos con Denominación de Origen “Navarra” señalando, en su apartado 2, que la gestión de la denominación está encomendada a su Consejo Regulador, en el que estarán representados los productores y comercializadores y tendrá la naturaleza de corporación de derecho público a la que se atribuye la gestión de la denominación de origen. Tiene personalidad jurídica propia, autonomía económica, plena capacidad jurídica y capacidad para el cumplimiento de sus funciones. Está sometido al derecho público en lo relativo a su constitución, organización y procedimiento electoral y en las actuaciones que impliquen el ejercicio de funciones o potestades públicas.

Finalmente el Decreto Foral 56/2006, de 16 de agosto de desarrollo de la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de Ordenación Vitivinícola, dedica el capítulo II del Título V a los vinos con Denominación de Origen Navarra.

Según el artículo 20.3 de la Ley Foral 16/2005, el Consejo Regulador tiene como finalidad la representación, defensa, garantía, investigación y desarrollo de mercados y promoción de los vinos amparados y de la denominación de origen. Precisamente la peculiaridad de los fines que tiene atribuidos exige que para el cumplimiento de sus fines tenga, entre otras funciones, la de proponer el pliego de condiciones de la Denominación de Origen así como sus posteriores modificaciones, tal como se recoge en el artículo 23 apartado a) del Decreto Foral 56/2006.

Así mismo, la Orden Foral 376/2008, de 15 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen “Navarra” y de su Consejo Regulador, supuso la adaptación de dicho Reglamento a las conforme a las previsiones de la disposición transitoria primera de la Ley Foral 16/2005.

Por otra parte, las modificaciones del pliego de condiciones introducidas tras los requerimientos de la Comisión en orden a la redefinición de conceptos y requisitos exigibles en estas figuras de calidad, así como el nuevo marco en el que se desenvuelven, a partir de la publicación del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) número 1037/2001 y (CE) número 1234/2007, obliga a una adaptación del Reglamento del Consejo Regulador, eliminando las referencias a cuestiones propias de los productos vinícolas amparados que serán cuestión exclusiva de su pliego de condiciones.

Con fecha 15/01/2014, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Navarra» solicitó a la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra la modificación del Reglamento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Navarra».

El Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario ha revisado la documentación aportada por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Navarra” e informado al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que a su vez ha sugerido aportaciones que han sido tenidas en cuenta.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Navarra”, y en uso de las competencias que me han sido atribuidas por la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de Ordenación Vitivinícola y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único –Aprobación del Reglamento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Navarra”.

Se aprueba el Reglamento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Navarra” que se reproduce en el Anexo de la presente Orden Foral.

Disposición derogatoria única –Derogación de normas.

Queda derogada la Orden Foral 376/2008, de 15 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen “Navarra” y de su Consejo Regulador y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden Foral.

Disposición final única –Publicación en el Boletín Oficial de Navarra y entrada en vigor. Artículos 1 a 16

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 29 de diciembre de 2014.–El Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, José Javier Esparza Abaurrea.

Anexo

Reglamento de la Denominación de Origen “Navarra”

Artículo 1 Base legal de la protección.

Queda amparado por la Denominación de Origen Protegida “Navarra” el vino que reúna las características definidas en su Pliego de Condiciones y cumpla los requisitos exigidos por la legislación vigente.

Artículo 2 El Consejo Regulador

Naturaleza, finalidad y régimen jurídico.

  1. El Consejo Regulador es un órgano sin ánimo de lucro encargado de la gestión de la Denominación de Origen Navarra. Este Consejo Regulador tiene naturaleza de corporación de derecho público y está dotado de personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimento de sus fines.

  2. El funcionamiento del Consejo Regulador estará sujeto, con carácter general, y especialmente en materia de contratación, personal y régimen patrimonial al derecho privado. Estarán sujetas a las normas de derecho administrativo y a la tutela del Departamento competente en la materia del Gobierno de Navarra, aquellas actuaciones en las que ejerzan potestades públicas. Se considerarán dentro de este ámbito las siguientes actuaciones:

    1. Aprobar el Reglamento del Consejo Regulador.

    2. Fijar el régimen electoral de los órganos del Consejo Regulador.

    3. Gestionar los registros de la Denominación de Origen.

    4. Gestionar las tasas de funcionamiento, previstas en el artículo 13 de este Reglamento.

    5. Expedir certificados de origen y marchamos de garantía.

    6. Informar de las etiquetas comerciales utilizables en los productos protegidos, en aquellos aspectos que afecten a la Denominación de Origen.

    7. Establecer para cada campaña, dentro de los límites fijados por el Pliego de Condiciones, los aspectos de coyuntura anual que puedan influir en los procesos de producción y/o transformación.

    8. Elaborar y remitir el presupuesto de la Denominación de Origen conforme a la legislación vigente.

  3. La constitución, estructura y funcionamiento del Consejo Regulador se regirán por principios democráticos, y de representatividad paritaria de los intereses económicos y sectoriales integrados en la Denominación de Origen, con especial contemplación de los minoritarios.

  4. El Consejo Regulador podrá participar, constituir o relacionarse con toda clase de asociaciones, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles, corporaciones de derecho público, consejos reguladores u otras personas jurídicas, estableciendo en su caso, los acuerdos de colaboración que estime oportunos.

Artículo 3 Ámbito de competencias.
  1. El ámbito de competencias del Consejo Regulador estará determinado:

  1. En lo territorial: por la respectiva zona de producción y crianza y envejecimiento de la Denominación de Origen.

  2. En razón de los productos: por los amparados por la Denominación en cualquiera de sus fases de producción, elaboración, crianza, circulación y comercialización y por los no protegidos por la DO, mientras permanezcan en el interior de las viñas o bodegas inscritas en los registros definidos en el presente Reglamento.

  3. En razón de las personas: por las personas físicas y jurídicas inscritas en los diferentes registros.

Artículo 4 Fines y funciones del Consejo Regulador.
  1. Corresponde al Consejo Regulador, entre otros, los siguientes fines y funciones:

  1. Velar por el prestigio y fomento de la Denominación de Origen y denunciar, en su caso, cualquier uso incorrecto ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes.

  2. Gestionar los registros de operadores de la Denominación de Origen.

  3. Velar por el cumplimiento del Pliego de Condiciones y del presente Reglamento.

  4. Investigar y difundir el conocimiento y aplicación de los...

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