ORDEN FORAL 46 /2015, de 13 de octubre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo 586 “Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero”.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, creó el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero con efectos desde el 1 de enero de 2014. Posteriormente, esta Ley fue desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre.

La Ley 14/2015, de 24 de junio, ha modificado el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra para incorporar, entre otros, los criterios de armonización de este impuesto. Los mismos se contienen en el artículo 36 del Convenio Económico.

De acuerdo con este artículo, la Comunidad Foral de Navarra será la competente para la exacción del impuesto cuando los consumidores finales a los que se refiere la normativa estatal utilicen los productos objeto del Impuesto en instalaciones, equipos o aparatos radicados en su territorio. En el caso de que los gases fluorados de efecto invernadero sean objeto de autoconsumo, cuando dicho autoconsumo se produzca en su territorio. En el resto de supuestos, cuando el establecimiento del contribuyente en el que se produzca el hecho imponible radique en su territorio.

En relación con la normativa aplicable, la Comunidad Foral de Navarra debe aplicar las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado. Sin embargo, podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

En línea con lo anterior, la Comunidad Foral ha aprobado la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, para regular en su artículo segundo el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero; siendo de aplicación, en lo no previsto en esta Ley Foral, las normas sustantivas y formales aprobadas por el Estado.

En este sentido, el artículo 5 del Reglamento del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el citado Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, establece la obligación de los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores y gestores de residuos que realicen operaciones de compra, venta o entrega de gases fluorados que resulten exentas o no sujetas al impuesto, de presentar una declaración recapitulativa de dichas operaciones.

Conforme al artículo 46.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, las declaraciones que tengan por objeto dar cumplimiento a las distintas obligaciones de suministro general de información tributaria legalmente exigidas deberán presentarse, con arreglo a su respectiva normativa, ante la Administración del Estado o ante la Comunidad Foral, con arreglo a los siguientes criterios:

  1. Tratándose de obligados tributarios que desarrollen actividades empresariales y profesionales, ante la Administración a la que corresponda la competencia para la inspección de dichas actividades.

  2. Tratándose de obligados tributarios que no desarrollen actividades empresariales o profesionales, según que estén domiciliados fiscalmente en territorio común o foral.

Procede, por tanto, aprobar el modelo 586 “Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero” para que aquellos obligados a presentar este modelo en Navarra puedan cumplir con sus obligaciones tributarias.

La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral...

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