ORDEN FORAL 461/2014, de 28 de noviembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 601 “Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Adquisición de bienes muebles a particulares” y se modifican la Orden Foral 1/2011, de 24 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 620 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisión de Determinados Medios de Transporte Usados, así como las cartas de pago 743 y 789, correspondientes a los modelos J-50 y 630, respectivamente y la Orden Foral 2/2011, de 24 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 600 y 605 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidades Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias y modalidad Actos Jurídicos Documentados, respectivamente.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La presente Orden Foral tiene por objeto la aprobación del modelo 601 de autoliquidación a presentar en las transmisiones patrimoniales onerosas en las que el contribuyente sea un empresario o profesional y que tengan por objeto bienes muebles adquiridos a particulares para su reventa, excepto valores mobiliarios y medios de transporte usados no destinados a su achatarramiento.

Hasta el momento, estas transmisiones se debían declarar a través de los modelos 600 o 620, según los casos, pero dado el creciente aumento de comercios dedicados a estas actividades económicas, se ha considerado conveniente aprobar un nuevo modelo de autoliquidación que facilite la declaración de las mismas, estableciendo un periodo de liquidación trimestral. Ello implica que dichas transmisiones se exceptúen de declaración en los modelos 600 y 620, por lo que las disposiciones finales primera y segunda de la presente Orden Foral modifican en este sentido la Orden Foral 1/2011, de 24 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 620 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisión de Determinados Medios de Transporte Usados, así como las cartas de pago 743 y 789, correspondientes a los modelos J-50 y 630, respectivamente, y la Orden Foral 2/2011, de 24 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 600 y 605 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidades Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias y modalidad Actos Jurídicos Documentados, respectivamente.

Dicha autoliquidación deberá presentarse mediante el modelo 601 por vía telemática a través de Internet y comprenderá de forma agregada todas las adquisiciones realizadas dentro del periodo de liquidación, que coincidirá con el trimestre natural. La autoliquidación deberá ir acompañada de una declaración en la que se contenga una relación de los bienes adquiridos, incluyendo, por cada bien, su descripción, la fecha de adquisición, la identificación del transmitente y la contraprestación satisfecha por la adquisición.

El artículo 39.2 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, dispone que los sujetos pasivos, al tiempo de presentar su declaración del Impuesto, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente practicando la autoliquidación del mismo e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados reglamentariamente.

Teniendo en cuenta que el modelo 601 es de pago previo, no se podrá presentar la declaración si antes no se ha procedido a la tramitación y acreditación de dicho pago.

Como medio para acreditar la realidad del pago se ha optado por la utilización de un código (el Número de Referencia Completo) generado de manera automática por los sistemas informáticos de las entidades financieras en las que se ha realizado el ingreso y que se hayan adherido al sistema de pago telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra. Este sistema, basado en una infraestructura criptográfica, es veraz, seguro, ágil y su utilización está muy difundida entre las entidades financieras. La Hacienda Tributaria de Navarra pretende que todas las entidades financieras de la Comunidad Foral colaboradoras en la gestión recaudatoria se adhieran a este sistema de pagos telemáticos, el cual desde hace tiempo se encuentra operativo en sus aplicaciones telemáticas. De este modo el obligado tributario o su representante, sin necesidad de desplazarse ni a las oficinas tributarias ni a las bancarias, puede realizar todos los trámites desde los servicios web que la Hacienda Tributaria de Navarra pone a su disposición.

No obstante, teniendo en cuenta que en la actualidad no todas las entidades financieras se han adherido a este...

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