ORDEN FORAL 47/2018, de 17 de abril, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se adaptan los baremos y se revisan los módulos y bases de compensación económica del Anexo 3 del Decreto Foral 17/2012, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita Aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Decreto Foral 17/2012, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento aplicable a la Comunidad Foral de Navarra, fue dictado en un contexto de crisis económica en el que el objetivo prioritario del Gobierno de Navarra en aquel momento, no era otro que la necesaria estabilidad presupuestaria mediante la contención del gasto público.

Por dicha razón, el Decreto Foral 17/2012, acomete diversas reformas procedimentales y organizativas, pero sobre todo, incide en los aspectos económicos del Reglamento de 2007, revisando, a la baja, las tarifas asociadas a los diferentes procesos judiciales que sirven de base para el cálculo de las indemnizaciones que corresponden a los profesionales del turno de oficio, revisándose igualmente a la baja, el gasto asociado a la gestión de la justicia gratuita por los Colegios Profesionales y el gasto asociado a las guardias y asistencias al detenido.

Si bien es cierto que la crisis económica, de la que la Comunidad Foral de Navarra no ha sido ajena, no se ha superado totalmente, también lo es que la coyuntura económica general ha experimentado una mejoría en los últimos ejercicios, razón por la cual, el Gobierno de Navarra, en su Acuerdo programático para la legislatura 2016-2019 prevé entre sus objetivos en materia de Justicia “apostar por una retribución digna del turno de oficio”.

El Decreto Foral 17/2012, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita Aplicable en la Comunidad Foral de Navarra, establece en su disposición final primera, apartado 1, que los módulos y bases de compensación económica a que se refiere el Anexo 3 del Reglamento aprobado por el presente Decreto Foral, así como las cuantías a que se refieren los artículos 7 y 31, podrán ser revisados mediante orden foral del Consejero o Consejera competente en materia de Justicia, añadiendo el apartado 2 de la misma disposición que la revisión de los módulos y bases de compensación económica a que se refiere la presente disposición, requerirá, en todo caso, audiencia previa a los Colegios Profesionales.

La disposición final segunda del mismo decreto foral, faculta igualmente al Consejero o Consejera competente en materia de Justicia, para adaptar el actual baremo establecido en el Anexo 3 del Reglamento aprobado por el citado decreto foral, a los procedimientos que se determinen en la legislación procesal y que no estuvieran contemplados en el citado...

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