ORDEN FORAL 47/2019, de 8 de mayo, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que se procede a la modificación de la Orden Foral 26E/2017, de 16 de junio, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que se establece el régimen de la subvención a las organizaciones sindicales para el ejercicio de sus actividades ordinarias, en proporción al número de representantes obtenido en Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Orden Foral 26E/2017, de 16 de junio, del Consejero de Desarrollo Económico, se establece el régimen de la subvención a las organizaciones sindicales para el ejercicio de sus actividades ordinarias, en proporción al número de representantes obtenido en Navarra.

La creciente preocupación por la salud laboral y las condiciones laborales de las personas trabajadoras navarras, materializada en el Plan de Acción de Salud Laboral de Navarra 2017-2020, y el ascenso de la siniestralidad laboral en las empresas navarras, al igual que en el resto del Estado, recomienda reconocer de manera especial el papel de los agentes sociales y la capacidad de acción de las principales organizaciones sindicales para llegar a las empresas y actuar en la mejora de la identificación de los riesgos laborales y el asesoramiento específico a trabajadores y trabajadoras.

En la prevención de riesgos laborales hay una gran cantidad de agentes implicados. Por un lado está el empresariado, que tiene la obligación de garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con su trabajo, y, para ello, debe realizar una correcta evaluación de riesgos laborales. Por otro se encuentra la parte social y sus representantes, que tienen el derecho de ser informados de los peligros que puede conllevar la realización de su trabajo, así como que se les proporcione el material necesario para cumplir con las normas de seguridad. El artículo 5.1.b) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales señala que “la elaboración de la política preventiva se llevará a cabo con la participación de los empresarios y de los trabajadores a través de sus organizaciones empresariales y sindicales más representativas”.

El artículo 14 de la misma norma indica que “los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y el empresario tiene el deber de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo”. En ejecución de las políticas preventivas...

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