ORDEN FORAL 48/2020, de 15 de marzo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se adoptan medidas preventivas en lugares de trabajo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 55 - 16 de marzo de 2020 - EXTRAORDINARIO 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 48/2020, de 15 de marzo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se adoptan medidas preventivas en lugares de trabajo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19). PREÁMBULO

Mediante Orden Foral 47/2020, de 12 de marzo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Púbica e Interior se autorizan medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos con motivo del COVID-19.

La situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus COVID-19 ha determinado la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 con efectos del día 14 de marzo de 2020.

En su virtud, a la vista de la excepcional situación creada procede acordar, respecto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, determinadas medidas en orden a garantizar su protección y sus derechos.

En consecuencia, y en uso de las facultades que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

ORDENO:

  1. Medidas preventivas a adoptar en los centros de trabajo.

    Se garantizará la distancia de aproximadamente dos metros entre puestos de trabajo. En los casos en que no sea posible garantizar esta distancia, deberán arbitrarse medidas organizativas por parte de las Direcciones Generales u órganos responsables del personal –teletrabajo o modalidades de trabajo no presencial, organización de la presencia del personal en el centro de trabajo dentro de la jornada ordinaria combinando trabajo presencial con no presencial u otras medidas– en orden a garantizar el cumplimiento de esta medida.

    El personal deberá seguir escrupulosamente las medidas de higiene de manos, distanciamiento social y medidas respiratorias dictadas por las autoridades sanitarias, extremando su seguimiento.

  2. Reuniones.

    La medida señalada en el punto anterior se aplicará igualmente a las reuniones de trabajo, cuya celebración se limitará a aquellas que se consideren absolutamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR