ORDEN FORAL 483/2017, de 11 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba el inicio de actuaciones en infraestructuras agrícolas en la zona de Ribaforada II (regadío).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas establece, que para las actuaciones en materia de infraestructuras, será elemento básico la concentración parcelaria y que la misma deberá coordinarse temporal y jurídicamente con la tramitación ambiental, así como con las obras de transformación, modernización y construcción de redes de caminos y saneamientos. Su finalidad primordial será la de constituir explotaciones y en su caso, unidades de riego, que sean viables desde los puntos de vista ambiental, agronómico, económico y social.

Esta Ley Foral dispone que el inicio de una actuación en infraestructuras agrícolas se producirá mediante Orden Foral de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que podrá ser como consecuencia de la solicitud motivada de los posibles beneficiarios, cumpliendo una serie de requisitos.

Con fechas 29 de diciembre de 2008 y 21 de enero de 2009 se recibió en este Servicio la solicitud de la Comunidad de Regantes de la Dehesa y de la Comunidad de Regantes con aguas rodadas del Canal de Lodosa para llevar a cabo la concentración parcelaria y modernización de regadío de una zona del término municipal de Ribaforada. Se ha obtenido la firma de 101 titulares de explotaciones favorables a la actuación que representan el 73,19% de las explotaciones agrarias de la zona de actuación que figuran inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra dependiente del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (en total 138), con lo que se supera el mínimo requerido del 70% de los titulares. Asimismo se acompaña Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 18 de diciembre de 2008 en el que consta la posición favorable del Ayuntamiento de Ribaforada para el inicio de la actuación en infraestructuras agrarias, el Acuerdo de la Comunidad de Regantes de la Dehesa de fecha 25 de enero de 2011 y el Acuerdo de la Comunidad de Regantes con aguas rodadas del Canal de Lodosa de fecha 4 de noviembre de 2011 en el mismo sentido.

Vistas las circunstancias sociales y económicas existentes en la zona, se hace necesaria la actuación en materia de infraestructuras agrícolas, mediante la concentración parcelaria y la modernización del regadío.

La Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería propone el inicio de actuaciones en infraestructuras agrícolas en la zona de Ribaforada II (regadío), en los terrenos de la Comunidad de Regantes con aguas rodadas del Canal de Lodosa y...

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