ORDEN FORAL 495/2014, de 26 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y de embarcaciones usados, aplicables en la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

En las transmisiones de vehículos y de embarcaciones usados se vienen aplicando para la determinación de la base imponible en los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Especial sobre Determinados Medios de Transporte los precios medios establecidos a tal fin, año tras año, mediante sucesivas Ordenes Forales.

La renovación del parque de vehículos y de embarcaciones usados, así como la natural alteración que experimentan sus precios en el mercado, determinan que deban actualizarse los vigentes precios medios, a cuyo fin se han confeccionado las tablas insertas en la presente Orden Foral como Anexos I, II, III y IV.

Al igual que en años anteriores, en lo que se refiere al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte se mantiene, para adecuar su valoración a los criterios de la Unión Europea, la fórmula que elimina del valor de mercado la imposición indirecta ya soportada por el vehículo usado de que se trate.

Por todo lo anterior procede actualizar los precios medios de venta y los porcentajes aplicables a los mismos.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 Las tablas insertas como Anexos I, II, III y IV sustituirán, a todos los efectos, a las tablas de precios medios aprobadas por Orden Foral 9/2014, de 14 de enero.
Artículo 2 Determinación del valor de los vehículos de turismo, todo terrenos y motocicletas.

Para la determinación del valor de los vehículos de turismo, todo terrenos y motocicletas ya matriculados se aplicarán sobre los precios medios, que figuran en el Anexo I de esta Orden Foral, los porcentajes que correspondan, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el Anexo IV de esta Orden Foral.

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