ORDEN FORAL 498E/2017, de 22 de junio, del Consejero de Salud, por la que se regulan las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos sujetos a financiación pública prescritos por personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La superación de las desigualdades en salud constituye uno de los objetivos a los que deben tender todas las Administraciones Sanitarias, a efectos de proteger el derecho a la salud recogido en el artículo 43 de la Constitución Española.

En este sentido, el Plan de Salud de Navarra 2014-2020 establece el objetivo de reducir las desigualdades en Salud, y en especial las relacionadas con los colectivos más vulnerables.

Mediante el Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, se modificó el sistema de aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria, lo que supuso, entre otras cosas, que el colectivo de pensionistas, incluidos los de rentas bajas, tuvieran que pagar por dicha prestación cuando hasta ese momento no estaban obligadas a ello.

Pero además, ya con anterioridad al citado Real Decreto Ley 16/2012 existía y sigue existiendo un colectivo de ciudadanos y ciudadanas, usuarios activos no incluidos en los colectivos específicos, que teniendo una renta inferior a 18.000 euros al año tenían y tienen que pagar por esta prestación hasta un 40% del precio del fármaco sin límites de copago.

En estos colectivos especialmente vulnerables se ha constatado un incremento significativo del porcentaje de medicamentos prescritos y no dispensados. La falta de adherencia al tratamiento prescrito se debe sin duda a la relevancia que dicho desembolso representa para la precaria situación económica de este colectivo. Este hecho no sólo representa una indudable quiebra de la equidad, sino que puede generar un agravamiento de su estado de salud, con repercusiones asistenciales, y a medio plazo también económicas, para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Por todo ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, mediante la presente Orden Foral se pretende regular en Navarra un régimen de ayudas que tiene como finalidad establecer los mecanismos necesarios para facilitar la continuidad del tratamiento médico prescrito y reducir así las posibles desigualdades que se puedan producir en determinadas personas en tratamiento que, por sus limitaciones económicas o situación de exclusión social, se encuentren en situación de riesgo de no seguimiento óptimo u abandono de las prescripciones médicas, debiendo después esta norma concretarse en sucesivas convocatorias de ayudas con esta finalidad.

La citada Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece entre los requisitos para la concesión de una subvención que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. Los factores socioeconómicos son factores determinantes de salud. En esta línea, el Plan de Salud establece como uno de sus objetivos generales garantizar la equidad y reducir las desigualdades en los resultados en Salud.

Por otro lado el artículo 17.1 de dicha Ley Foral establece que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva salvo que, en casos debidamente justificados, el Gobierno de Navarra autorice el régimen de evaluación individualizada.

El artículo citado dispone asimismo que se entenderá por régimen de evaluación individualizada aquel en el que la normativa o bases de la convocatoria establecen los criterios para evaluar las solicitudes y asignarles la subvención con la intensidad que resulte de dicha evaluación, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

En atención a la naturaleza de las ayudas que se regulan en la presente Orden Foral, que no requieren un orden de prelación a determinar mediante concurrencia competitiva, procede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR